PACHUCA. - Este viernes en sesión extraordinario, el Congreso de Hidalgo aprobó la reforma al artículo 17, en la cual se establece que las elecciones ordinarias de ayuntamientos y la de diputaciones locales se celebrarán cada tres años; actualmente, las administraciones municipales tienen una duración de cuatro años.
Mientras, en el artículo 125 Quater del Código Electoral quedó establecido que las personas sujetas a elección consecutiva (reelección), hasta por un periodo adicional, son aquellas que fueron electas popularmente y que ocupen la titularidad de las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos.
Sin embargo, estas postulación para la reelección solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
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Las personas integrantes de los ayuntamientos que sean electas como independientes, podrán postularse para la elección consecutiva con su misma calidad o por un partido político, siempre que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato.
Las personas que ocupen la titularidad en los cargos de presidencias, sindicaturas o regidurías, cuando hayan tenido el carácter de propietarias durante los dos periodos consecutivos, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero estas últimas sí podrán ser reelectas para el periodo inmediato como propietarias, pudiendo ser electas para el mismo cargo hasta por un periodo adicional, a menos que hayan estado en ejercicio dentro del periodo de suplencia.
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Candidaturas comunes
Los partidos políticos en Hidalgo que suscriban convenios de candidatura común podrán establecer el porcentaje de votos a repartir entre sus integrantes, abriendo la puerta a que institutos políticos denominados “satélites” puedan garantizar los votos necesarios para no perder sus prerrogativas y registro.
Lo anterior quedó avalado a través de una reserva presentada por la diputada del Partido del Trabajo (PT) Tania Valdez Cuéllar, con la cual se reforma al artículo 38 BIS del Código Electoral del Estado de Hidalgo; en esta, también se quita el candado que impedía a los partidos políticos suscribir más del 33 por ciento de las postulaciones en la figura de candidaturas comunes.
Es decir, a partir de las próximas elecciones en las que se renovarán los 84 ayuntamientos y las 30 diputaciones locales, los partidos podrán tener candidaturas comunes en los municipios o distritos que así lo consideren.
También, se prevé que esta candidatura común pueda tener un emblema, el cual será registrado en las boletas electorales. En caso de que así lo determinen, la forma en que se distribuirán los votos obtenidos por los partidos políticos participantes (con los cuales se determina anualmente el porcentaje de las prerrogativas y el registro como instituto político local) será conforme al convenio de candidatura común registrado ante la autoridad electoral.
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