TIPIFICACIÓN DEL RECLUTAMIENTO

Niñez reclutada por crimen debe ser considerada víctima: Seiinac

En primer lugar, las infancias y adolescencias reclutadas por el crimen organizado deben ser consideradas víctimas

Las infancias y adolescencias utilizadas por el crimen deben ser consideradas víctimas.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Luego de que diputados de Hidalgo avalaron el tipo penal sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, la organización Seiinac consideró que a las infancias y adolescencias se les debe considerar en primer lugar como víctimas y, por lo tanto, un acuerdo para garantizar justicia restaurativa y rehabilitación social.

El pasado 19 de julio, el Congreso de Hidalgo avaló con 25 votos a favor la adición del Capítulo V denominado: “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” al título décimo de “Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública” del Código Penal para el Estado de Hidalgo, cuyas penas van de 10 a 40 años de prisión.

Al respecto, Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos A.C. (Seiinac), que es una organización de promoción y defensa de los derechos de las infancias, emitió un posicionamiento para indicar que el documento es perfectible.

Acotó que se debe fortalecer el papel que representan las niñas, niños y adolescentes en situación de reclutamiento o utilización, que se les debe considerar en primer lugar como víctimas y que eso les permita acceder a un trato de acuerdo a las normas internacionales.

Seiinac explicó que el reclutamiento es una cuestión estructural que las autoridades y personas adultas deben atender, por eso, realizaron un exhorto a las y los legisladoras, además de las instituciones de procuración de justicia, para que sigan fortaleciendo el tipo penal que prioriza el interés superior de la niñez.

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Rafael Castelán Martínez, presidente de Seiinac | Foto: Facebook Seiinac

La organización recordó que la reforma de reclutamiento fue impulsada a nivel nacional por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y Seiinac, así como por el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia.

El numeral 253 Ter de este tipo penal establece que "comete el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes quien incite, coaccione o aliste para que participen en la comisión de los delitos", mientras que las agravantes ocurrirán cuando sea perpetrado por el cuidador o familiares, si se recurre a la amenaza de daño grave o al uso de la fuerza.

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