PACHUCA.- Diputados locales de Hidalgo presentaron una iniciativa para tipificar el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos, el cual contempla penas de hasta 40 años de prisión y multas superiores a los 40 mil pesos; dicho planteamiento es el primero que se hace en todo el país.
De acuerdo con Erika Rodríguez Hernández, diputada local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la grave crisis de derechos humanos y violencia armada que vive el país ha tenido consecuencias directas en la niñez y adolescencia al generar afectaciones directas en su desarrollo, además de que la violencia incluye también altos costos para la sociedad.
Bajo ese escenario, indicó que “el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos es un problema público que debe atenderse y visibilizarse de manera urgente, siendo objeto de una de las formas más graves de la violencia”.
Es por ello que, la también diputada presidenta de la comisión de la niñez, la juventud, el deporte y la familia del Congreso de Hidalgo, presentó la iniciativa la cual busca adicionar el capítulo V denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” al título décimo de “Delitos de peligro contra la seguridad colectiva y la seguridad pública” del código penal de Hidalgo, añadiéndose tres artículos:
El primer artículo, el 253 ter, establece que comete el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes quien incite, coaccione o aliste para que participen en la comisión de los delitos contemplados en el código penal.
Mientras, el 253 quater establece las penas a quien cometa el delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes alcanzarán de 10 a 20 años de prisión y multas de 100 a 200 unidades de medida y actualización (UMA’S), equivalentes a 10 mil 374 y 20 mil 748 pesos, respectivamente.
- Adicionalmente, en el artículo 253 quinquies se establecen agravantes que aumentan al doble la punibilidad correspondiente (hasta 40 años de cárcel y 400 UMA’S que equivalen a 41 mil 496 pesos):
- Cuando sea cometido por un ascendiente, tutor del reclutado, privándolo además de la patria potestad o de la tutela del menor.
- Cuando sea cometido por el cuidador o familiar en línea colateral en segundo grado.
- Cuando la persona que realice las conductas descritas en el artículo anterior recurra a la amenaza de daño grave o al uso de la fuerza; así como cuando el reclutamiento recaiga sobre niñas, niños o adolescentes en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración.
- Cuando sea cometido por servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.
“Las sanciones establecidas para este delito tienen que reflejar la gravedad del reclutamiento de la niñez, teniendo en cuenta las afectaciones a los derechos de la infancia, así como las posibles consecuencias en la vida y el desarrollo de la víctima, sin dejar de lado las amenazas a la seguridad de la comunidad”, expresó.