INSTITUTO DE TRANSPARENCIA

Agua Blanca debe aclarar procedencia de terreno que donó al Banco del Bienestar

El municipio rechazó responder a un ciudadano que pidió informes a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, pero el Instituto de Hidalgo ordenó modificar la respuesta

El gobierno municipal de Agua Blanca está obligado a responder la procedencia del terreno que va a donar.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) le ordenó al municipio de Agua Blanca de Iturbide modificar la respuesta que otorgó respecto a la donación de un terreno para edificar un Banco del Bienestar.

La comisionada presidenta del organismo autónomo, Myrna Rocío Moncada Mahuem, informó que un ciudadano en ejercicio a su derecho a la información pidió datos al ayuntamiento sobre el estatus que tenía el predio donde se construyó dicho inmueble de la Secretaría del Bienestar a nivel federal.

Agua Blanca le respondió que no era de su competencia proporcionar dicha información porque la institución financiera no estaba a su cargo; sin embargo, el solicitante se inconformó con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el ITAIH.

Lo anterior, tras puntualizar que le requirió a la administración municipal especificar si compró el lugar para después donarlo o si el espacio ya le pertenecía, lo cual indicó, si era competencia del ayuntamiento detallar, situación con la que estuvo de acuerdo el Instituto de Transparencia.

Además, el ITAIH también explicó que en caso de que la unidad municipal generadora de la información no encontrara claro el cuestionamiento que le hizo el ciudadano, debió de notificárselo dentro del plazo legal de cinco días.

Banco del Bienestar | Foto: Archivo LSR Hidalgo

En consecuencia, el Instituto resolvió que es fundado el agravio que externó el quejoso porque la búsqueda de los datos no fue congruente ni exhaustiva. En tales circunstancias, le ordenó modificar la respuesta como lo marca el artículo 143, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo para una nueva búsqueda de lo requerido.

En caso de no existan los datos, Agua Blanca deberá explicar de manera fundada y motivada por qué no cuenta con los datos y que esa respuesta sea formalizada mediante un acta emitida por su Comité de Transparencia, esto en un plazo no mayor a 10 días.

sjl