Pachuca.– El reparto de utilidades para los trabajadores comenzó a dispersarse a partir del 1 de abril y las fechas límites para que recibir este pago es el 30 de mayo y el 29 de junio, de acuerdo con el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), organismo que ofrece asesorías gratuitas en caso de alguna duda.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), conocido coloquialmente como utilidades, es un derecho que tienen los colaboradores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una compañía por la actividad o servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), las personas morales deberán realizar la aportación a partir del primer día hábil del mes de abril y hasta el último día hábil del mes de mayo.
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Sin embargo, la temporalidad es distinta para las personas físicas, ya que el periodo comprende del 1 de mayo al 29 de junio. Además de los plazos para recibir las utilidades, a continuación, te presentamos algunas preguntas frecuentes respecto a los pagos.
¿Qué trabajadores pueden recibir utilidades?
Quienes trabajaron por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más. El reparto no aplica para directores, administradores y gerentes generales.
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Además, si un trabajador no recibe la prestación o si le entregan solo una parte, tiene un año para reclamar su pago. Esto, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
Es importante que también conozcas las utilidades no se computan como parte del salario.
¿Cómo se dividen las utilidades?
De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales.
La primera se reparte entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año; mientras que la segunda se compartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Hay empresas que deben abstenerse de repartir utilidades?
El numeral 126 del mismo ordenamiento también señala seis excepciones de las empresas que no pueden repartir utilidades.
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Dato
En caso de alguna duda, los trabajadores de Hidalgo pueden acudir al módulo de asesoría jurídica y representación, a través de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (PEDT) situada en las instalaciones del CCLEH. También pueden comunicarse al teléfono 771 688 5620 o solicitar una cita en la plataforma digital https://ccleh.gob.mx/
sjl