Pachuca.— Evitar el uso de azoteas como bodegas o almacenes, prohibir que los talleres o negocios que presten un servicio de reparación, mantenimiento o venta, utilicen o invadan la vía pública hasta la sugerencia de que tendederos, cables de servicios y antenas sean instaladas en los patios traseros o de manera oculta en la edificación, quedaron avalados al expedir la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo.
Con 25 votos, este martes, diputados locales aprobaron esta iniciativa preferente de ley que presentó hace unos días el gobernador Julio Menchaca Salazar, la cual busca establecer las bases generales de la imagen urbana en la entidad, así como recuperar, dar mantenimiento, preservar y desarrollar el espacio público, contemplando las zonas urbanas, periurbanas y rurales, a partir de la identificación de los elementos técnicos, administrativos y socioeconómicos.
De acuerdo con el Artículo 10 de la referida ley, a efecto de mejorar la imagen urbana de la estructura territorial, se deberá cumplir con 22 fracciones; entre ellas se destacan homologar el color de las fachadas y techumbres, así como la publicidad de los establecimientos mercantiles o similares, en zonas de valor histórico y turístico, con base en una paleta de colores que responda a la identidad local e histórica.
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También mandata que las instalaciones de redes de servicios públicos y privados de fraccionamientos de nueva creación deberán ser subterráneos; la colocación de tendederos, cables de servicios y antenas se instalen en los patios traseros o de manera oculta en la edificación.
Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública, así como chatarra o partes automotrices; de igual forma se deberán garantizar y promover los desplazamientos a pie o en medios de transporte no motorizados, especialmente en las zonas con marcada afluencia peatonal.
Materiales de construcción en vía pública
Otro ordenamiento de esta ley es la prohibición para depositar o abandonar en la vía pública, materiales de construcción, residuos sólidos urbanos o cualquier elemento que obstruya el libre tránsito peatonal y vehicular.
Además, las personas propietarias de terrenos baldíos ubicados dentro de las zonas urbanas, deberán bardearlos o delimitarlos, manteniéndolos libres de todo tipo de residuos sólidos o líquidos, particularmente, contaminantes o cualquier sustancia nociva al medio ambiente.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán la implementación de muros y azoteas verdes; se prohíbe la colocación de cualquier elemento en la vía pública que tenga por objeto apartar el uso de espacios públicos para estacionar vehículos, instalar puestos semifijos o promocionar cualquier bien o servicio, entre otros.
Logotipos de gobiernos en turno
De igual forma, queda prohibido fijar relieves con logotipos institucionales alusivos al gobierno en turno, en trazas, vialidades y muros de contención, así como en mobiliario, equipamiento e infraestructura pública.
Tratándose de obras de los gobiernos del estado y de los municipios solo podrá fijarse el escudo oficial del Estado de Hidalgo; para el caso de las obras que contengan logotipos institucionales de las administraciones estatales o municipales pasadas, la secretaría podrá sustituir estos por una placa alusiva a la administración que lo creó.
Otra prohibición es la instalación en los espacios públicos cercas de alambres de púas o similares que representen un peligro para la integridad física de las personas, así como que particulares construyan, fijen, sujeten, coloquen o instalen cualquier elemento en el espacio público o vías de comunicación, sin que medie autorización de la autoridad competente.
Prohibido instalar plantas espinosas
En el artículo 68 de la referida ley, no se permitirá que se instalen plantas como cactus, magueyes, abrojos, y en general plantas espinosas, cortantes o tóxicas en las banquetas, andadores, áreas destinadas al tránsito peatonal y en parques públicos, que pongan en riesgo la salud o la vida de las personas.
El plantado de arbolado o la creación de zonas verdes o jardineras podrán crearse por iniciativa pública o privada, debiendo ajustarse a la Paleta Vegetal del Municipio y al Reglamento.
Respecto a las multas, se prevén sanciones de 20 a mil 500 Unidades de Medida Actualización (UMA), es decir, de 2 mil 74.8 pesos (como mínimo) a 155 mil 610 pesos (como máximo).
sjl