PACHUCA.- Al menos 74 por ciento de 129 muebles inmuebles que tienen valor cultural están en ruinas, graffiteados, presentan deterioro, están invadidos por anuncios publicitarios o por locales comerciales que interfieren con su arquitectura original, aunque su preservación está regulada por seis leyes municipales, una estatal y una federal.
Estos 129 sitios tienen un número de registro en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y se caracterizan por ser construcciones del siglo XX, incluye fachadas, bustos, estatuas y el Reloj, pese a que en noviembre de 2012 fue declarado monumento artístico por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa.
En un recorrido por 60 de los 129 sitios con valor cultural de la ciudad de Pachuca, que están distribuidos en 48 calles, se detectó que los espacios presentan uno o más signo de abandono. En general 5 por ciento está en ruinas, 17 por ciento presenta graffitis, 26 por ciento está invadido por publicidad y comercio, 26 por ciento tiene algún grado de deterioro y 26 por ciento está en buen estado.
GRAFFITIS, DETERIORO Y RUINAS, PAISAJE HABITUAL
Ante la inexistencia de un catálogo municipal de monumentos con valor cultural, histórico y artístico, el patrimonio de la ciudad presenta un notable deterioro como muros descarapelados, pintura carcomida por el sol, suciedad, erosión o tags, una subclasificación del graffiti mediante el cual, el autor deja su firma.
Durante 16 años, las administraciones municipales ignoraron el artículo tercero de la Ley sobre protección y conservación del Centro Histórico y del Patrimonio Cultural de Pachuca, aprobada en 2004, durante la administración de Manuel Ángel Núñez Soto, el cual establece la creación de un catálogo del patrimonio de la ciudad, para su mantenimiento y conservación.
Hasta el día de hoy, no existe un catálogo municipal del patrimonio de la ciudad que obligue a las administraciones a etiquetar presupuesto para el mantenimiento de dichos espacios.
INVADIDOS POR PUBLICIDAD Y COMERCIOS
El Reglamento para el ordenamiento de anuncios e imagen urbana de Pachuca, aprobado en 2008 por la gestión de Omar Fayad Meneses, regula la colocación de publicidad en monumentos mediante los artículos 31, 32, 39 y 63, así como en las fracciones V del artículo 33, VII del artículo 38, V del artículo 60 y VI del artículo 77.
La fracción V del artículo 33 señala que los vanos podrán tener hasta 60 centímetros de largo y deben ser colocados en el primer piso, pero esto no se cumple en edificios que rodean la plaza Independencia.
El artículo 32 señala que la colocación de publicidad debe tener opinión del INAH, del Patronato y Comité Técnico del Centro Histórico de la Ciudad de Pachuca.
La fracción V del artículo 60 refiere que está prohibido instalar inmobiliario urbano, que por sus dimensiones, limite la percepción de los monumentos.
REMOCIÓN DE ESPACIOS Y UN INVENTARIO PRELIMINAR
El 26 por ciento de los edificios visitados están en buen estado, de estos inmuebles, uno alberga archivos del poder judicial de la federación, una escuela, dos son oficinas gubernamentales y el resto casa-habitación.
El artículo 11 de la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos refiere que los propietarios de dichos inmuebles que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento.
Además, la Dirección del Centro Histórico, del gobierno municipal 2016-2020, elaboró el Inventario del Patrimonio de la Ciudad de Pachuca, mediante el cual se documentaron más de 400 bienes inmuebles de la ciudad, en las categorías Bien histórico (1521-1899), Conjunto histórico, Bien artístico (1900-actualidad), Conjunto artístico, Bien industrial y Conjunto industrial.
Información y fotografías de Giovanny Flores, Lorena Rosas y Oliver García
sjl