PACHUCA.- La defensa de Jesús Murillo Karam presentó dos amparos contra la vinculación a proceso y la prisión preventiva justificada del ex procurador. Este jueves se informó que una jueza federal concedió al exgobernador de Hidalgo la suspensión provisional del procedimiento en su contra por la presunta participación en el caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa.
Pero ¿podría el hidalguense librar la cárcel? Te explicamos de qué trata el proceso jurídico que enfrenta y en qué consisten los amparos.
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Obtiene Murillo Karam suspensión provisional
"Se admite la demanda de amparo. Cítese a las partes a la audiencia constitucional, para cuya celebración se fijan las 11.00 horas del 11 de octubre", establece la resolución del expediente 771/2022 del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Con lo anterior, de concederse el amparo definitivo, Murillo Karam podría suspender su procesamiento judicial por el caso de los 43 estudiantes que desaparecieron el 26 de septiembre de 2014 en Ayotzinapa, Guerrero.
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Los abogados del procurador General de la República durante la presidencia de Enrique Peña Nieto (2012-2018), también buscan un amparo en contra de la prisión preventiva justificada a la que está sometido desde el 24 de agosto de este año, y con el cual pretenden otra medida cautelar que le permita llevar su proceso fuera de prisión.
Tienen 48 horas para dar resolución
Este jueves 22 de septiembre se informó Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, Juez Décimo Sexto de Distrito en Amparo Penal otorgó una suspensión provisional al hidalguense Jesús Murillo Karam, la cual ordena a un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, suspender el procedimiento iniciado en su contra, una vez que se cierre la etapa intermedia del proceso.
La juzgadora concedió un plazo de 48 horas para que la Fiscalía General de la República (FGR) y el juez de control rindan sus informes sobre el caso. Asimismo, programó para el próximo 28 de septiembre la audiencia incidental, donde resolverá si otorga al ex procurador la suspensión definitiva contra la vinculación a proceso que le fue dictada por los presuntos delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de la justicia, derivados del caso Ayotzinapa.
¿De qué se le acusa?
Murillo Karam fue detenido por elementos de la FGR y la Marina en su domicilio en las Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México, la tarde del viernes 19 de agosto. El sábado 20, el originario del municipio Real del Monte, Hidalgo, fue trasladado hacia el Centro de Justicia federal en el Reclusorio Norte en el Estado de México.
La FGR señaló al político hidalguense de ser el presunto autor intelectual de la llamada “verdad histórica” del caso Iguala, y que supuestamente de forma premeditada, ordenó alterar y manipular evidencias y desviar líneas de investigación, contribuyendo a ocultar el paradero de los 43 estudiantes normalistas.
Los hechos ocurrieron entre el 6 de octubre de 2014 y el 27 de enero de 2015, mientras que la desaparición de los estudiantes es un ilícito continuado desde el 26 de septiembre de 2014 a la fecha.
Murillo Karam fue vinculado a proceso el 24 de agosto de este año por los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de la justicia, que de comprobarse podría enfrentar una pena máxima de casi 70 años en prisión.
Desaparición forzada de personas
La responsabilidad de Murillo Karam en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa se centra en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica”. Este ilícito, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley en la materia, es castigado con penas de 40 a 60 años en prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, no obstante, esta puede aumentar hasta en la mitad si la persona privada de la libertad fallece, es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona mayor o con discapacidad, entre otros factores.
Por tortura
A Murillo se le acusa del delito de tortura cometido en contra de seis presuntos responsables en el caso Ayotzinapa. De acuerdo con la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, se castiga con penas de tres a 12 años de cárcel, así como 200 a 500 días de multa, a quien cometa, instigue o autorice este recurso para la obtención de pruebas.
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Dichas sanciones se aplicarán al servidor público que en el ejercicio de su cargo “instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.
“Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido”, advierte el documento.
Además, en caso de acreditarse la responsabilidad, el inculpado deberá hacerse responsable de la reparación del daño e indemnizar a la víctima o a sus dependientes económicos por los perjuicios ocasionados.
jgp