ECONOMÍA

Guanajuato: ¿Me puedo quedar con la casa si la he rentado mucho tiempo?

Muchas personas ponen en renta una casa para obtener ingresos, pero hay la duda de que si un inquilino que ha rentado la propiedad por un largo tiempo ¿se puede quedar con ella?, esto señala el Código Civil Federal

Si se ha rentado una casa por un periodo largo y esa casa se pone a la venta se tiene una ventaja comparativa sobre otros interesados.
Si se ha rentado una casa por un periodo largo y esa casa se pone a la venta se tiene una ventaja comparativa sobre otros interesados.Créditos: Especial
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Guanajuato.- Hay muchas personas en Guanajuato que para obtener un ingreso ponen en renta una casa e incluso hay quienes, como dice el dicho, “viven de sus rentas”, y hay algunos se han preguntado si los inquilinos que se las rentan al vivir en ellas un largo periodo de tiempo ¿se pueden quedar con la propiedad?, al respecto esto indica el Código Civil Federal.

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El dueño de una casa concede el derecho de usar y disfrutar la propiedad al inquilino por un tiempo determinado a cambio de un pago mensual que se denomina renta.

Los derechos de quienes rentan una casa se definen claramente en las leyes, aunque puede haber una inquietud entre los propietarios de los inmuebles que los ponen en renta sobre si un inquilino que ha vivido un periodo largo en el inmueble se puede quedar con la vivienda.

Al respecto de si el inquilino se puede quedar con la casa el Código Civil Federal tiene la respuesta al cuestionamiento de si el arrendatario se puede quedar con la casa.

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¿El inquilino se puede quedar con la casa que ha rentado por mucho tiempo?

De acuerdo a lo que señala el Código Civil Federal sobre esta inquietud, el inquilino, aunque haya rentado la casa por un largo periodo de tiempo no tiene posibilidad de quedarse con la vivienda que renta pues el contrato de arrendamiento especifica que el propietario está obligado a transmitir el uso o el disfrute temporal de una casa al inquilino que está obligado a pagar una determinada cantidad como renta.

De acuerdo con la ley, en la mayor parte de los casos, aunque no haya un contrato o una situación jurídica clara, es demostrable que la casa es arrendada y que no le pertenece al inquilino.

Sin embargo, es importante el que se tenga un contrato con el que se respalda la posesión del inmueble en calidad de inquilino.

Aunque en el Artículo 2447 del Código Civil Federal se indica que, si el dueño de una casa que ha rentado durante más de cinco años a la misma persona decide poner en venta el inmueble, el arrendatario tiene un derecho preferente para comprarlo.

De acuerdo a los especificado en el Artículo 2448-J del mencionado Código, ese derecho se ejerce bajo ciertas condiciones y procedimientos específicos:

  • Aviso por escrito del propietario: Debe notificar el dueño de la casa por escrito al inquilino sobre su intención de vender la vivienda, señalando el precio, términos, condiciones y modalidades de la venta.
  • Plazo para ejercer el derecho de preferencia, Luego de que el inquilino reciba el aviso, éste tiene 15 días para comunicar por escrito el deseo de ejercer su derecho de preferencia y debe presentar las cantidades necesarias de acuerdo a las condiciones establecidas en la oferta.
  • Cambio en los términos de la oferta: En caso de que el dueño de la casa cambie los términos de la oferta inicial, tendrá que enviar un nuevo aviso por escrito al inquilino, el cual tendrá otros 15 días para responderle. Si fuera el precio lo que cambia, el propietario debe notificar solamente si la variación es mayor al 10 por ciento.
  • Consecuencias de venta sin aviso: Si se diera el caso de que el dueño de la casa la vende sin respetar lo indicado en este procedimiento, el inquilino podría demandar daños y perjuicios. La indemnización por estos daños no puede ser menor al 50 por ciento de las rentas pagadas en los últimos 12 meses. Este derecho prescribe 60 días después de que quien renta se entere de la venta de la casa.
  • En el caso de que el inquilino no cumpla con las condiciones que se indican para ejercer su derecho de preferencia en los plazos señalados, perderá este derecho por lo que es importante que actúe de manera oportuna y conforme a los requisitos legales.

CM