ECONOMÍA

Guanajuato: Si rentas tu casa y no lo declaras, ¿el SAT te puede multar?

En caso de rentar una propiedad hay que saber que los ingresos por esta actividad se deben declarar ante el SAT, de no hacerlo es evasión de impuestos y la dependencia puede multar de 1,200 pesos a 79,000 pesos según el Código Fiscal

Si no se declaran los ingresos el SAT puede multar.
Si no se declaran los ingresos el SAT puede multar.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- En el estado de Guanajuato hay muchas personas que tiene propiedades y como casas, departamentos o locales que ponen en renta con lo que obtienen recursos para su manutención o un ingreso extra, sin embargo está la duda de si se debe declarar estos ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al ser contribuyente se tienen diversas obligaciones fiscales ante el SAT las cuales deben cubrirse para evitar ser sancionados por la dependencia.

Por lo anterior, hay muchas personas que tienen duda de si deben declarar ante el Servicio de Administración Tributaria los ingresos que obtienen por rentar una o varias propiedades y la respuesta es que sí, están obligadas a declarar quienes perciban un ingreso por esta actividad y en caso de no hacerlo pueden caer en lo que se conoce como evasión de impuestos, pues la dependencia verá que no hay congruencia entre los ingresos que se reciben y los gastos que se reportan ante este organismo, una discrepancia que puede tener serias consecuencias.

Por lo anterior, en caso de querer rentar una propiedad, sea completa o por habitaciones hay que tomar en cuenta que el SAT contempla este tipo de actividades como alojamiento sin importar que no sea un hotel, por lo que se tiene la obligación de declarar estos ingresos bajo el Régimen de Plataformas Digitales y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el caso de que se rente un local comercial o una casa habitación de igual manera se debe declarar de forma mensual y presentar la declaración anual el mes de abril de cada ejercicio fiscal.

La persona que rente alguna propiedad está obligada a emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica para estar al corriente con los requisitos que pide el SAT ante estas actividades. Debe contener el CFDI el RFC, firma electrónica del emisor, dirección fiscal del emisor, dirección fiscal del receptor y todos los datos complementarios.

Si se renta una casa sin muebles se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) antes del día 17 de la declaración mensual y en el caso de que se rente una propiedad que esté amueblada, además de hacer el pago del ISR también se debe cubrir el IVA.

En caso de que se rente una propiedad y no se emitan los CFDI correspondientes a esta actividad, el Servicio de Administración Tributaria puede aplicar una multa de 1,200 pesos hasta 79,000 pesos, de acuerdo al Código Fiscal.

También puede investigar el SAT hasta 5 años anteriores y obligar a pagar los impuestos que se evadieron en ese tiempo con una respectiva actualización y multa en cada monto.

Teniendo en cuenta lo anterior si se quiere rentar una propiedad hay que estar al corriente con todos los trámites y la documentación que solicita el SAT para así evitar sanciones de la dependencia.

CM