León.- Además de estar dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que reciben ingresos por arrendamiento de un inmueble deben de registrarse ante el organismo recaudador de Guanajuato.
Una vez dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), tendrán la obligación de declarar impuestos cedulares.
Los impuestos que se cobran por el concepto de arrendamiento en el Estado, están fundamentados también en la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta, sostuvo el contador público José Efraín Hernández, máster en impuestos y académico de la Universidad Ibero León.
“¿Cuál es la tasa estatal? A la utilidad se le aplica una tasa del 5%. Si hay una utilidad de 100 pesos, se le aplica una tasa del 5% y se pagará un impuesto de cinco pesos”, explicó.
“En arrendamiento, si uno le entrega un recibo a una persona moral, la persona moral tiene la obligación de retenernos y de restarle a nuestro recibo de arrendamiento el 50% de la tasa. Si la tasa es del 5%, la persona moral tendrá la obligación de retener el 2.5%".
{"quote":"“En este ejemplo que yo puse, si el recibo de honorarios o de arrendamiento es por 100 pesos, entonces, la persona moral, va a retener dos pesos con 50 centavos”"}
Agregó que dicho monto va a verse disminuido en el recibo de la persona física, porque se resta, pero no se pierde, pues cuando la persona física calcule su impuesto, se le verá reflejado.
Explicó que otra de las características de las personas físicas que reciben ingresos por arrendamiento en Guanajuato, es que la Ley del ISR menciona respecto a que las deducciones autorizadas deben de ser estrictamente gastos relacionados con la actividad.
“En este caso, el mantenimiento de un inmueble, no es algo que se haga cada mes. Probablemente se pinte la casa una vez cada dos o tres años, no se hacen de forma mensual”, comentó.
Si no se tienen gastos de forma mensual para efectos de arrendamiento, hay un concepto que se llama “Deducción Ciega” o “Deducción Opcional”, a través del cual se puede deducir el 35% de monto del ingreso sin comprobación alguna, aseveró el especialista.
Sostuvo que, de acuerdo con la ley, tratándose de ingresos por arrendamiento, se va a considerar ingresos, hasta que estos sean efectivamente cobrados.
“Si damos un recibo por 100 pesos, podemos considerar como gasto 35 pesos y pagar impuesto sobre la utilidad, sin tener ningún CFDI. Aquí lo que nos pide la autoridad es que si optaste por deducir el 35%, no vayas a meter otro comprobante.
“¿Qué quiere decir esto? Si usted da un recibo de honorarios en mayo, pero ese recibo lo cobra hasta junio, se va a considerar ingreso hasta el mes de junio”. dijo.
JP