Guanajuato.- En Guanajuato al igual que en el resto del país ya es común el uso del celular y cuando se está ya en pareja suele pasar se uno o ambos revisen el teléfono móvil del otro, pero esta acción está contemplada en la ley como una violación de la privacidad e intimidad y esto es lo que indica la Ley.
Es muy común en muchas parejas que, por una cuestión de confianza, ambos revisen sus teléfonos celulares pero hacerlo está considerado como un delito, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió en 2019 "revisar o apoderarse del correo electrónico y las comunicaciones privadas de terceros sin autorización judicial o del titular".
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La SCJN indica que en esta prohibición se incluyen a cónyuges y familiares y el revisar el celular de la pareja está considerado como una "violación al derecho a la privacidad y puede reflejar violencia de género, especialmente hacia las mujeres".
Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió por un caso en el que un hombre usó más de 300 correos electrónicos de su pareja como prueba de infidelidad en un juicio divorcio.
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Sobre este caso rechazó la SCJN las pruebas porque "violaban el artículo 16 de la Constitución Política de México".
Al respecto la SCJN señala que las comunicaciones privadas son inviolables y cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas será sancionada penalmente por la Ley.
“Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley."
Agrega la SCJN que de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que será la autoridad judicial federal quien autorizará la intervención de cualquier comunicación privada.
"Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.”
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¿Qué castigo hay por revisar el celular de la pareja?
De acuerdo al Código Penal Federal, el revisar el celular de la pareja sin una autorización previa puede llevar a penas de seis a 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días, se aplica dicha sanción si se revela o utiliza indebidamente la información o imágenes obtenidas de una intervención de comunicación privada.
CM