Guanajuato.- En el estado de Guanajuato y en el resto del país los trabajadores formales que han cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuando terminan su vida laborar tienen el derecho de recibir una pensión y hay quienes de preguntan si en caso de fallecer el titular ¿se puede heredar?, esto indican los institutos.
Tanto el IMSS como el ISSSTE indican que en Guanajuato y en el resto del país cuando fallece el trabajador que recibía una pensión, ésta puede se heredada por sus familiares beneficiarios.
El IMSS y el ISSSTE señalan que los beneficiarios del trabajador que recibe una pensión incluyen al cónyuge, concubina, hijos y ascendientes, cumpliendo algunos requisitos.
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Pensiones del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga pensiones de sobrevivencia a familiares del trabajador que recibía una pensión y falleció y son por viudez, orfandad y por ascendencia.
Pensión por viudez
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Esta pensión la puede solicitar la cónyuge o concubina del trabajador fallecido cumpliendo los siguientes requisitos:
- Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato (mínimo 5 años de convivencia o tener hijos en común).
- Estado de cuenta de la Afore.
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado.
- Identificación oficial.
- Comprobante de domicilio.
- Número de cuenta y CLABE de la institución bancaria para recibir el pago.
Pensión por orfandad
Esta pensión por orfandad la pueden solicitar:
- Hijos menores de 16 años o hasta los 25 años, si están estudiando
Requisitos:
- Estado de cuenta de la Afore.
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado.
- Acta de nacimiento del hijo.
- Identificación oficial en caso de que el hijo sea mayor de edad.
- Poder notarial, tratándose del apoderado.
- Acta de nacimiento, tratándose de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
Pensión por ascendencia
Esta pensión la pueden tramitar:
- Padres del fallecido, siempre que dependieran económicamente del trabajador
Requisitos:
- Estado de cuenta de la Afore.
- Acta de nacimiento y de defunción del pensionado.
- Acta de nacimiento del padre y/o madre.
- Identificación oficial del padre y/o madre.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobantes de dependencia económica.
Los familiares o beneficiarios del trabajador fallecido pueden acudir a las oficinas del IMSS a gestionar la pensión en donde deben presentar la documentación que se requiere. El trámite debe hacerse dentro de los primeros 5 años tras el fallecimiento del trabajador pensionado.
Pensiones del ISSSTE
Al igual que el IMSS el ISSSTE otorga pensiones de sobrevivencia a familiares de trabajadores y jubilados fallecidos como: Pensión por viudez, por orfandad y para padres dependientes y para obtenerla deben cumplir algunos requisitos:
Pensión por viudez
Esta pensión la pueden solicitar:
- Cónyuge o concubina.
Requisitos:
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Identificación oficial del solicitante.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Acta de defunción del asegurado.
- Identificación oficial del trabajador.
- Último comprobante de pago del trabajador.
Pensión por orfandad
Esta pensión la pueden solicitar:
- Hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años si están estudiando.
Requisitos:
- Acta de defunción.
- Identificación oficial vigente del trabajador.
- Acta de nacimiento y constancia de estudios.
- Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos.
- Identificación oficial vigente del padre o tutor.
- Último comprobante de pago.
Pensión para padres dependientes
Esta pensión la pueden solicitar los padres que dependían económicamente del trabajador.
Requisitos:
- Identificación oficial vigente de padre y/o madre.
- Acta de nacimiento de padre y/o madre.
- Clave Única de registro de Población (CURP) de padre y/o madre.
- Último comprobante de pago.
- Comprobantes de dependencia económica.
- Acta de defunción e identificación oficial del trabajador.
La pensión la pueden tramitar los familiares del trabajador fallecido presentando los documentos que se solicitan en la oficina de Atención al Derechohabiente del ISSSTE. Para gestionar y obtener la pensión los familiares beneficiarios tienen el plazo de 10 años para hacerlo.
Para realizar el trámite con el que se solicita la pensión los familiares o beneficiarios deben reunir los documentos necesarios de acuerdo al tipo de pensión (viudez, orfandad o ascendencia).
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Hay que acudir a la delegación del IMSS o ISSSTE correspondiente en donde se debe llenar el formato de solicitud y se presentan los documentos, posteriormente hay que esperar la resolución del trámite la cual puede demorar entre 30 y 60 días hábiles.
CM