Guanajuato.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que la cantidad mensual que reciben cada mes en Guanajuato los pensionados del Instituto en Guanajuato tendrá un aumento para el próximo año 2023.
El aumento de la cantidad del pago que se les entregará para el próximo 2023 a los pensionados del Seguro Social será de un 64 por ciento más de lo que les pagaban en este 2022.
¿Cuánto aumentará lo que reciben pensionados del IMSS en 2023?
El monto que recibirán de aumento los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con lo que indica el Presupuesto de Egresos de la Federación será del 12.8 por ciento para el 2023.
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Este aumento que recibirán los pensionados del Instituto lo empezarán a recibir a partir del primer pago del 2023 o sea en el mes de enero próximo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha informado que hay hasta el momento 4 millones de personas que se encuentran pensionadas por parte del IMSS.
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En caso de tener dudas sobre el pago de la pensión, el titular de ésta o sus familiares pueden comunicarse con el Instituto Mexicano del Seguro Social al teléfono 800 623 2323, y se elige la opción 3, que es “Pensionados”, y de esta manera los atenderá un representante del Instituto.
¿Cuántas modalidades tiene el IMSS para pensionar?
El IMSS tiene cuatro opciones para los derechohabientes, solamente se deben cubrir los requisitos básicos que el Instituto solicita para acceder a alguno de sus programas y son:
Pensión por vejez y cesantía. Cómo indica el nombre, esta modalidad es para los trabajadores retirados que tienen ya un periodo mínimo de cotización.
Pensión por invalidez. Esta modalidad se otorga al trabajador que ha sido imposibilitado para que siga laborando. Recibirá el empleado un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo.
Pensión por riesgo de trabajo, Como se indica es para el trabajador que tuvo un accidente o enfermedad en su trabajo, por lo que queda asegurado permanentemente.
Pensión por viudez. Esta es una de las modalidades más comunes pues la pareja del trabajador recibe una pensión mensual. Únicamente se podrá acceder a esta modalidad si el trabajador fallecido se encontraba dentro de los programas de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Pensión por orfandad. Es el seguro al que los hijos del trabajador fallecido pueden tener acceso, pero solamente se dará la pensión hasta los 16 años y en el caso de que se encuentren estudiando, podrán seguir recibiendo el dinero siempre y cuando comprueben sus estudios.
Para elegir alguna de estas opciones para pensionarse se necesita:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Número del Seguro Social.
- CURP.
- Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Documentos adicionales por tipo de beneficiario:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
- Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común.
- Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
- Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica.
- Los documentos que debe presentar el asegurado(a), son en original, acompañados de copia simple para cotejo.
En caso de dudas se puede acudir a las oficinas correspondientes para obtener más información,
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