Guanajuato, México.- Mientras las más de 300 sucursales del Nacional Monte de Piedad siguen cerradas por la huelga sindical estallada el 1 de octubre, millones de personas con prendas empeñadas se hacen la misma pregunta: si el servicio está suspendido, ¿es legal que el Monte siga cobrando intereses por los préstamos prendarios?
La respuesta corta es incómoda: sí, el cobro de intereses puede seguir corriendo conforme al contrato, pero no significa que el cliente esté indefenso. La ley le da herramientas para frenar cobros y reclamar abusos, y la Profeco ya empezó a marcar postura.
La jugada del Monte: prórroga… pero con intereses
Ante la huelga, el Nacional Monte de Piedad lanzó el programa “Prendas seguras” y un nuevo calendario para mover las fechas de comercialización de las prendas. En su propia página reconoce dos cosas clave:
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Que se extenderán las fechas de comercialización para boletas cuyo vencimiento original sea del 25 de septiembre de 2025 en adelante.
Que “durante estos días adicionales, los intereses se generarán de manera diaria de acuerdo a la tasa del producto contratado”.
Es decir: el Monte corre la fecha en la que tu prenda pasa a venta (“almoneda”), te da un refrendo adicional y condona algunas comisiones (custodia, pago en Oxxo o Banamex), pero no congela los intereses.
Además, aunque las sucursales están cerradas, la institución presume tener medios alternos de pago: Mi Monte Web, Mi Monte App, bancos, Oxxo y transferencias SPEI, para refrendos y desempeños durante la huelga. Desde su lógica, como “sí hay forma de pagar”, el contrato sigue corriendo normalmente.
¿Qué dice el contrato que avaló Profeco?
El contrato de adhesión del Nacional Monte de Piedad está registrado ante Profeco. En ese documento se establece que:
El consumidor debe devolver el préstamo “más los intereses generados, las comisiones descritas efectivamente devengadas e IVA” dentro del plazo.
La tasa de interés es fija y se cobra sobre el saldo insoluto.
Si el cliente paga después de la fecha límite pero todavía dentro del periodo de comercialización/venta, puede recuperar la prenda pagando el préstamo, los intereses y las comisiones efectivamente devengadas. El contrato tampoco prevé que una huelga o cierre temporal cancele el cobro de intereses. En papel, el préstamo sigue vivo hasta que se paga o hasta que la prenda se vende.
Legalmente, eso significa que el Monte sí tiene base contractual para seguir cargando intereses ordinarios, siempre que respete la tasa y condiciones registradas ante Profeco.
¿Qué dice la ley sobre casas de empeño?
Las casas de empeño —incluido el Nacional Monte de Piedad, aunque sea I.A.P.— están reguladas por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y por la NOM-179-SCFI-2016 sobre servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Profeco ha recalcado que es la autoridad reguladora del sector y que todos estos negocios deben tener su contrato registrado.
Desde esta regulación, hay puntos claves:
Deben informar de forma clara tasas de interés, comisiones, plazos, refrendos y costos totales (CAT).
No pueden calcular intereses sobre intereses: los intereses deben cobrarse sólo sobre el monto principal del préstamo, no sobre cargos previos.
Deben resguardar las prendas y responder por robo o daño, pagando el avalúo y, en ciertos casos, un porcentaje adicional.
La ley, por sí sola, no dice que una huelga congele los intereses automáticamente, pero sí sostiene que no se pueden aplicar cobros excesivos ni cláusulas abusivas y que Profeco puede intervenir cuando el proveedor pone al consumidor en desventaja por condiciones que no controla.
La postura de Profeco: suspender cobros… si el cliente se mueve
Donde se empieza a matizar el tema es en la postura pública de Profeco en los estados.
wEn Guanajuato, el titular de la Oficina de Defensa del Consumidor, David Haro González, llamó abiertamente a los usuarios con boletas vigentes a presentar quejas, precisamente por la huelga del Monte. Según declaró al diario Correo:
Con una queja abierta ante Profeco “podemos tener una suspensión sobre el refrendo o los pagos que se tienen que hacer en materia de empeño”,
y la propia nota resume que el objetivo es “suspender cobros e intereses mientras continúa el paro laboral”.
Es decir, Profeco no dice “el Monte ya no puede cobrar intereses a nadie”, pero sí advierte que puede ordenar la suspensión de cobros caso por caso, a través de un procedimiento conciliatorio.
En paralelo, trabajadores en huelga han llamado a los clientes a dejar de pagar y denunciar ante Profeco, argumentando que el cierre y la falta de servicio son responsabilidad de la institución y no de los usuarios.
Además, Profeco a nivel nacional ha recordado que:
Es la autoridad encargada de supervisar a las casas de empeño.
Está realizando verificaciones y ha impuesto suspensiones e infracciones a establecimientos que incumplen la norma.
Entonces, ¿puede el Monte seguir cobrando intereses mientras está cerrado?
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En términos estrictamente legales y contractuales:
Sí puede seguir cobrando intereses ordinarios, porque el préstamo prendario sigue vigente y el contrato —avalado por Profeco— establece que los intereses se devengan día a día hasta que el cliente pague o la prenda se comercialice.
Además, el Monte se cubre argumentando que sí ofrece medios alternos de pago (app, web, bancos, Oxxo, SPEI), por lo que no está “impidiendo” que el cliente cumpla.
Pero desde la óptica de derechos del consumidor:
Profeco ya abrió la puerta a considerar que, si el cierre impide el acceso normal al servicio, los usuarios pueden pedir la suspensión de cobros e intereses mediante una queja formal.
Si se demuestra que hay afectación injustificada —por ejemplo, dificultades reales para usar los medios alternos, fallas en plataformas o falta de información— Profeco puede ordenar ajustes, devoluciones o compensaciones.
El terreno no es blanco y negro: el Monte se amarra al contrato; Profeco se apoya en la LFPC para equilibrar la cancha cuando la empresa, aun con huelga, sigue cobrando como si nada pasara.
Qué puede hacer una persona con prendas empeñadas
En la práctica, las opciones hoy son:
Pagar por medios alternos
Usar Mi Monte App o Mi Monte Web.
Pagar en Banamex, Oxxo o vía SPEI con la referencia correspondiente.
Guardar todos los comprobantes y capturas.
No usar la prórroga de comercialización
La extensión de fechas es opcional: si no aceptas el cambio en la app y pagas antes del vencimiento, evitas acumular intereses adicionales durante esa “gracia” que, en realidad, viene con costo.
Presentar una queja ante Profeco
Cuando no has podido recuperar tu prenda o consideras injusto el cobro de intereses mientras el servicio está cerrado.
Profeco puede dictar medidas como suspender temporalmente cobros e intereses mientras se resuelve el conflicto, además de buscar compensaciones si hubo demora o incumplimiento.
Revisar bien el contrato
Ver la tasa de interés, número máximo de refrendos, fechas de desempeño y comercialización.
Confirmar que no te estén cobrando intereses sobre intereses ni comisiones no pactadas (lo cual sería ilegal).
Mientras el conflicto laboral sigue atorado, el mensaje jurídico es doble:
El Monte no está obligado, por ley, a dejar de cobrar intereses sólo porque sus puertas están cerradas.
Pero tampoco puede hacerlo sin control: si los consumidores se organizan y presentan quejas, Profeco puede suspender cobros, ordenar ajustes y sancionar abusos.
En términos claros: si el cliente no se mueve, gana el contrato; si el cliente usa la ley, entra Profeco a la cancha.
