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¿Se pueden regularizar autos chocolate en Guanajuato?

El Gobierno Federal emitió un decreto en 2022 para legalizar vehículos de procedencia extranjera llamados también chocolates, pero solamente es en 14 estados, ¿en Guanajuato también se podrá?

El proceso de regularización de vehículos extranjeros finaliza en este mes.
El proceso de regularización de vehículos extranjeros finaliza en este mes.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

León.- Luego de que el Gobierno Federal emitiera un decreto en 2022 en el cual se indica que se pueden regularizar vehículos de procedencia extranjera o llamados chocolates que se encuentren en el territorio nacional, pero solamente se podrá realizar en 14 estados del país y, ¿Guanajuato está entre ellos?

El decreto de regularizar vehículos de procedencia extranjera es parte de la estrategia del Gobierno Federal para tener en el país un mayor control del parque vehicular, por lo que desde el 2023 se dio a conocer que se comenzaría con un programa con el que se regularizarían los vehículos americanos que circulan en las calles de Guanajuato y de la República mexicana.

La fecha límite para legalizar los vehículos era diciembre de 2022 pero el Gobierno Federal decidió ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 y ¿en Guanajuato se pueden legalizar vehículos de procedencia extranjera, llamados chocolates?

De acuerdo al decreto emitido por el Gobierno federal los estados donde se pueden regularizar vehículos de procedencia extranjera son:

  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Chihuahua
  • Coahuila
  • Durango
  • Jalisco
  • Michoacán
  • Nayarit
  • Nuevo León
  • Puebla
  • Sonora
  • Sinaloa
  • Tamaulipas
  • Zacatecas

En lo que respecta a Guanajuato, es uno de los estados en donde no se podrá legalizar vehículos chocolates por lo que los guanajuatenses que sean propietarios de este tipo de vehículos tendrían que acudir a otra entidad federativa a realizar el trámite, como a Jalisco, Zacatecas o Michoacán por ser más cercanas.

Al respecto, Francisco Escobar, presidente de Unión Campesina Democrática (UCD) en Guanajuato dijo que los guanajuatenses que sean propietarios de un vehículo de procedencia extranjera que tengan paciencia pues, aunque el decreto para regularizar estos vehículos se amplió, solamente es para los 14 estados en donde se han regularizado.

“Diría a los guanajuatenses que deberían de esperar, porque finalmente andamos circulando, y en el caso particular de la UCD en Guanajuato, hemos planteado que los recursos que se recauden por concepto de regularización, sería muy conveniente para las finanzas estatales. Por lo que no es conveniente en estos momentos que la gente acuda a otros estados a regularizar (su vehículo), ya que iríamos a dejar impuestos a otros estados”, dijo.

Y advirtió que los guanajuatenses que quieran ir a Michoacán a regularizar su vehículo, el costo es de 5,461, incluyendo placas, “para que no se dejen engañar”.

En el caso de que un vehículo se regularizara en Michoacán, en la página del Gobierno del estado vecino el trámite de regularización cuesta 2,500 pesos por el pago de derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más el pago de placas, que es de 1,905 pesos y el de refrendo vehicular que es de 1,056 pesos para un total de 5,461 pesos.

El mismo trámite en el estado de Jalisco cuesta 2,500 pesos por el pago de derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más el pago de placas, que es de 2,078 pesos y el de refrendo vehicular que es de 734 pesos para un total de 5,312 pesos.

Trámite para regularizar vehículos extranjeros

  • Los vehículos que se podrán regularizar son usados, de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva o que no tengan acreditada su legal estancia en México.
  • Deberá ser el vehículo modelo 2016 o anterior.
  • Estar en alguna de las entidades federativas que indica el decreto y no haber acreditado su legal estancia en el país.
  • Se contemplan también automóviles usados de turismo y para transporte de personas incluidos los híbridos (gasolina, diésel o semi-diésel), con capacidad hasta para 10 personas, incluido el conductor.

Requisitos del propietario

  • Ser persona física.
  • Mayor de edad.
  • Ser residente en alguno de los siguientes estados; Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
  • El año-modelo del vehículo sea de 5 o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva. (2016 y anteriores)
  • Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad imprimiendo el formato que se anexa al Decreto de que el vehículo no esté relacionado con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal debidamente requisitado, conforme al artículo 5 del Decreto, quinto párrafo.
  • Realizar el pago único de 2,500.00 pesos.
  • Que el vehículo no tenga reporte de robo en México, Estados Unidos o Canadá.
  • Documentos requeridos:
  • Documento que acredita la propiedad (Título de Propiedad o Factura).
  • Imagen impresa del NIV (calca o fotografía).
  • Identificación oficial (vigente).
  • Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses que corresponda a alguna de las entidades federativas beneficiadas en el Decreto).
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad firmado.
  • Comprobante de pago 2,500 pesos (formulario múltiple de pago SAT).
  • Comprobante impreso de Cita del REPUVE.

Vehículos extranjeros que no se pueden regularizar

  • Que su circulación esté restringida o prohibida en el país de procedencia o en México.
  • Vehículos de lujo, deportivos, o que estén blindados.
  • Que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente.
  • Que estén reportados como robados.
  • Que se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
  • No haber sido importado temporalmente o internado al país en fecha posterior al 19 de octubre de 2021.
  • No contar con un registro en el REPUVE.
  • CM