PUEBLA. — En un taller mecánico de la ciudad de Puebla por las noches dejan encerrado un perro en una reja con las que tradicionalmente se protegen los medidores de agua potable, así lo reportaron vecinos, dijeron que el perro se queda sin agua y sin comida y se la pasa ladrando, “los vecinos pedimos que se haga algo, vean en las condiciones que tienen a este perrito”, escribieron en publicaciones en la red social X.
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Al perrito que se ve desnutrido y sucio, no le queda espacio para moverse, ni siquiera para echarse a dormir. El taller mecánico donde lo dejan encerrado se encuentra en la 24 Sur y circuito Juan Pablo ll de la ciudad de Puebla.
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¿Qué dice la Ley de Bienestar animal en Puebla?
Fue liberado este mismo miércoles por la mañana, después de que se denunciara el maltrato animal del que es víctima. En Puebla el maltrato animal está penado en la Ley de Bienestar, del que contempla a:
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Quienes realicen actos de maltrato o crueldad hacia animales recibirán sanciones de 10 meses a cuatro años de prisión, y si la víctima muere, la sanción va de cinco a ocho años. Si los delitos son con armas de fuego o explosivos, las sanciones incrementarán dos tercios.
Si se incurre en el delito de zoofilia, las sanciones van de dos a cuatro años de prisión adicionales. Se impondrán de dos a cuatro años de prisión a quienes secuestren o usen a los animales para extorsionar.
Todo animal en Puebla es identificado como “ser vivo pluricelular, sintiente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante estímulos.”
Se identifica como animales abandonados a “aquellos que deambulen libremente sin método de identificación, así como aquellos que habiendo estado bajo el cuidado del ser humano, queden sin el cuidado de sus propietarios o poseedores, o que estando bajo el cuidado de los mismos, estos no les provean de las necesidades básicas que garanticen su bienestar.”
Se identifica como crueldad animal a “todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal, entre los que se encuentran, de forma enunciativa más no limitativa, los actos sexuales, abandono, tortura, mutilación, incendio, asfixia, ataques con ácido, con objetos punzocortantes, con armas de fuego, uso de pirotecnia o explosivos, suministro de alcohol, veneno, drogas sin fines veterinarios, vivisección, experimentación ilícita, azuzar a otros animales para atacar y la sobre explotación de su trabajo.”
Las autoridades están obligadas a “destinar el presupuesto suficiente, de acuerdo a su capacidad financiera, para crear, instalar, administrar, regular y operar los Centros de Bienestar Animal.”
También, las autoridades deben promover una cultura de respeto hacia los animales, así como la protección y el bienestar. Los infractores de la ley deben recibir atención psicológica y/o pedagógica para concientizar para mejorar su actitud frente a los animales.
Autoridades deben realizar su trabajo
Atender casos de crueldad animal, así como hacer visitas de inspección en sitios donde se hayan reportado casos. También se deberá brindar albergue a todos los animales involucrados en casos de crueldad.
Se considerará como infracción “la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad”, así como “la práctica de conductas sexuales con animales”.
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Los castigos también aplican para personas que abandonen animales o los dejen amarrados en azoteas y encadenados por tiempo prolongado. También será infracción las pruebas en animales para la fabricación de cosméticos que no estén reguladas por la Ley General de Salud.
Los animales tampoco podrán ser premios u obsequios en ferias ni eventos públicos. No podrán dejarse solos dentro de autos expuestos a calor o frío, ni ser sometidos a entrenamientos forzados para realizar ciertas actividades que le arriesguen a sufrimiento o maltrato.