FISCAL DE MORELOS

¿Por qué es ilegal la detención del fiscal de Morelos?

El 2 de marzo la Primera Sala de la Suprema SCJN ratificó el fuero del fiscal general del estado de Morelos, por lo que para poder proceder en su contra por delitos federales, se le tiene que retirar la inmunidad procesal ante la Cámara de Diputados local

Carmona Gándara tendría que recuperar su inmediata libertad, ya que al contar con fuero federal y local no se le puede abrir un proceso penal bajo ningún concepto.
Carmona Gándara tendría que recuperar su inmediata libertad, ya que al contar con fuero federal y local no se le puede abrir un proceso penal bajo ningún concepto.Créditos: Cuartoscuro
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Con la orden de aprehensión y su ejecución en contra del fiscal general de Morelos, Uriel Carmona Gándara, la autoridad jurisdiccional de la Ciudad de México estaría actuando en contravención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 151/2021 por cuanto al fuero federal por delitos de ese orden, así como por el Juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, Eduardo Antonio Velasco Treviño, esto en la Causa Penal 123/2023 respecto al fuero local por delitos de ese ámbito.

El 2 de marzo la Primera Sala de la Suprema SCJN ratificó el fuero del fiscal general del estado de Morelos, por lo que para poder proceder en su contra por delitos federales, se le tiene que retirar la inmunidad procesal previo procedimiento ante la Cámara de Diputados local.

Por su parte, por resolución dictada por el 27 de julio pasado, el Juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se pronunció en el mismo sentido que la Corte pero además por cuanto a los delitos del fuero común, rechazando la solicitud para lograr aprehenderlo y someterlo a proceso penal solicitada por las autoridades que ahora lo intentan en la jurisdicción local de la Ciudad de México, pasando por alto que se encuentran vinculadas a respetar ambos fueros, el federal y el local, so pena de incurrir en responsabilidades del índole penal.

Por lo anterior, Carmona Gándara tendría que recuperar su inmediata libertad, ya que al contar con fuero federal y local no se le puede abrir un proceso penal bajo ningún concepto, ni mucho menos imponer la medida de prisión preventiva, ni justificada, ni oficiosa.

Por ley no se le puede fincar responsabilidad por un presunto delito federal o un delito local sin que antes se le retire la inmunidad procesal por la cámara de diputados correspondiente.

El juez de la Ciudad de México que lleva el caso del fiscal general de Morelos debe tomar en cuenta estos recursos y atribuirles los efectos que imponen, como expresamente lo ratificó la autoridad federal al concederle la suspensión el día de ayer 04 de agosto en el amparo 1074/2023 del Juzgado Noveno de Distrito en Morelos.

La SCJN y los jueces de amparo son los órganos superiores en jurisdicción en todo el país y a su autoridad están sujetas todos los jueces inferiores tanto federales como locales, incluyendo de manera destacada el juez de la Ciudad de México que resolverá si abre o no proceso penal en contra del Fiscal de Morelos Uriel Carmona.

Contexto

Antes de las 12 del día de este viernes, elementos de la Secretaría de la Marina, Fiscalía General de la República (FGR), Policía Estatal y Guardia Nacional (GN) realizaron un operativo afuera del domicilio del fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, el objetivo era ejecutar una presunta orden de aprehensión por los delitos del fuero común.

Fue hasta casi las 15:00 horas de este viernes cuando Uriel Carmona salió de su domicilio para ser ingresado a un vehículo de la Policía de Morelos; al fiscal se le logró ver acompañado de un hombre quien presuntamente es su abogado y fue ingresado a dicha unidad, él vestía traje negro, camisa azul y corbata rayada.

Más tarde, se certificó la salud del fiscal en la Universidad Naval, en la alcaldía Coyoacán, para luego ser trasladado hasta el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, donde fue ingresado con chaleco antibalas cerca de las 18:30 horas para que un juez de control defina su situación jurídica.