El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que impondrá multas de hasta 122 mil 440 pesos a comercios, empresas y patrones que continúen solicitando la constancia de situación fiscal como requisito para emitir facturas, recibos fiscales o pagos de nómina. La autoridad fiscal aclaró que dicho documento no es obligatorio para realizar estos trámites.
De acuerdo con el organismo recaudador, condicionar la expedición de una factura a la entrega de la constancia constituye una infracción al Código Fiscal de la Federación, sancionable económicamente.
Multas previstas en el Código Fiscal
José Miguel Ricaño Hernández, administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal 4 del SAT, explicó que la ley establece sanciones claras para quienes incurran en esta práctica.
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“Si alguien condiciona la emisión de una factura a cambio de la entrega de la constancia de situación fiscal se incurre en una falta que se sanciona con una multa que va de 21 mil 240 pesos a 122 mil 440 pesos”, precisó el funcionario.
El SAT reiteró que en ningún caso se debe exigir este documento para emitir comprobantes fiscales, ya sea en comercios, industrias o centros de trabajo.
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¿Qué datos sí son necesarios para facturar?
La autoridad fiscal detalló que para generar una factura o comprobante fiscal únicamente se requieren datos básicos, como la clave del RFC, nombre del contribuyente o razón social, código postal y régimen fiscal.
“Con esos datos fiscales cualquier emisor me puede dar una factura sin necesidad de tener la constancia de situación fiscal”, puntualizó Ricaño Hernández, subrayando que el documento no tiene carácter obligatorio ni probatorio.
Pago de nómina y constancia fiscal
En el caso del pago de nómina, el SAT aclaró que los patrones tampoco pueden solicitar la constancia a sus trabajadores. Existen mecanismos que permiten a los empleadores obtener directamente los datos fiscales necesarios a través del propio Servicio de Administración Tributaria para realizar el timbrado correspondiente.
El funcionario agregó que los trabajadores ya no tienen la obligación de acudir a oficinas del SAT ni de generar la constancia en línea. Además, señaló que este documento no tiene vigencia, por lo que una constancia emitida años atrás sigue siendo válida si los datos no han cambiado.
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Finalmente, el SAT llamó a contribuyentes y empleadores a informarse adecuadamente para evitar trámites innecesarios, prácticas indebidas y sanciones económicas.
