León, Guanajuato.- Ricardo Eduardo Bazán Rosales, administrador Descentralizado de Recaudación en Guanajuato 2 con sede en León, dio a conocer el programa de Regularización Fiscal 2026 que lanza el Servicio de Administración Tributaria para este inicio de año.
Recordó que el SAT implementa dicho programa, como un estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de este año, y que busca que los contribuyentes se pongan al corriente con Hacienda.
Mencionó que el año pasado se aplicó un estímulo fiscal parecido con un tope de 35 millones de pesos, y para este año cambia a 300 millones de pesos y está dirigido a personas físicas y morales.
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Dijo que el beneficio aplica para a quienes tuvieron ingresos en el 2024 y consiste en la disminución hasta del 100% de multas y recargos y gastos de ejecución.
Aplica también a las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales aduaneras y de comercio exterior, incluidas las derivadas contribuciones propias retenidas, trasladadas, y aprovechamientos o cuotas compensatorias del Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores.
En el caso de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas de formas como requerimientos en auditorías y por no presentar declaraciones, explicó que de este tipo de multas van a poder acceder a una reducción del 90% de su monto en términos de las disposiciones aplicadas.
"Para acceder a este beneficio, los contribuyentes no deben de haber recibido condonaciones, ni en programas generalizados previos, no haber recibido beneficio del estímulo fiscal del ejercicio 2025, y no tener una sentencia condenatoria firme el algún proceso penal", comentó.
Aclaró que tampoco deben formar parte del listado de empresas factureras, "es obvio que ellos no van a tener beneficio alguno".
Este programa es aplicable a contribuyentes que se ubican en algunos de los supuestos, como que tengan a cargo contribuciones omitidas autodeterminadas actualizadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, que se encuentran sujetos a facultades de comprobaciones, "es decir, que esten actualmente en el área de auditoría y que tengan créditos fiscales firmes a cargo", señaló.
Respecto a los créditos fiscales, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre y cuando esta última parcialidad se efectúa a más tardar el 30 de noviembre de este año y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.
Dijo que los contribuyentes deben admitir íntegramente el crédito fiscal que se trate, aceptando que si impugnan total o parcialmente dicho crédito el estímulo aplicado deja de surtir efectos, es decir, "si tiene un medio de defensa, deben de desistirse".
Concluyó que el estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta y no da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor, quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables.
