Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales, y que según sea el régimen fiscal en el que se encuentren están obligados a presentar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros. Sin embargo, uno de los beneficios que el SAT da a las personas morales o físicas, es la de solicitar la devolución del IVA, que se hace mediante un procedimiento específico.
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Actualmente, para acceder a la devolución del IVA, el SAT solicita el mismo procedimiento tanto a personas físicas como morales, por lo que resulta más sencillo.
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Para llevar a cabo este proceso, se puede realizar el trámite de manera presencial, agendando una cita, para después acudir a la oficina de forma personal. La otra es hacerlo en línea, desde cualquier computadora con acceso a internet.
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Lo más recomendable es que lleves un control adecuado de tus gastos y que cumplas con tus obligaciones de forma mensual, a fin de evitar conflictos en el proceso de devolución. La devolución del IVA se aplica a más tardar 40 días después de haber presentado la solicitud ante el SAT.
Sin embargo, existen varias razones por las cuales se puede negar como son errores al momento de llenar la solicitud, estar relacionado fiscalmente con empresas fantasma, incluso el no haber cumplido con todas las obligaciones fiscales.
El SAT no te regresará dinero
El Tribunal de Justicia Administrativa ha reiterado que para obtener la devolución de saldo a favor del IVA, no basta con acreditar gastos, sino que debe demostrarse su estricta indispensabilidad para el objeto social o actividad.
De acuerdo con la tesis del Tribunal, para que se tenga derecho a la devolución por saldo a favor, se tienen que reunir entre otros requisitos el de corresponder a pagos por bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación considerándose con dicho carácter las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, como en el caso lo son las inversiones; sin embargo, tales inversiones deberán a su vez, ser indispensables para la obtención de sus ingresos, por lo tanto no basta que en el juicio contencioso administrativo los demandantes que pretendan el reconocimiento de tal derecho.
La carga probatoria de demostrar que efectivamente resultan estrictamente indispensables para la prosecución de su objeto social tratándose de personas morales, o bien, de sus actividades para personas físicas.
