SAT

Quedan 7 días para trámite con el SAT, plazo vence el 31 de enero

Los contribuyentes que busquen reintegrarse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ante el Servicio de Administración Tributaria tienen los días contados

No hay plazo que no se cumpla y si quieres regresar a RESICO, tienes hasta el 31 de enero para cumplir con un trámite con el SAT
No hay plazo que no se cumpla y si quieres regresar a RESICO, tienes hasta el 31 de enero para cumplir con un trámite con el SATCréditos: LSR/Istock
Escrito en DINERO el

Desde su implementación, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha sido una opción atractiva para los contribuyentes, facilitando los procesos administrativos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y reduciendo las tasas del impuesto. RESICO es un régimen pensado para personas físicas y morales con ingresos menores a los establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de modo que, al generar menos ingresos, pagan menos.  

Los contribuyentes que pueden realizar su cambio al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son aquellas personas físicas con obligaciones fiscales que hayan sido actualizadas por el mismo SAT y que no hayan tenido ingresos en el año inmediato anterior superiores a los 3.5 millones de pesos.

Existen diversas razones por las cuales un contribuyente puede ser dado de baja del RESICO, una de las más comunes es el superar el límite anual de ingresos, así como el incumplimiento de las obligaciones fiscales pues la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dice que quienes no realicen tres o más pagos mensuales consecutivos serán dados de baja de dicho Régimen.

También es importante tener activado el Buzón Tributario.

Ultimatúm del SAT

La oportunidad de los contribuyentes para volver a tributar en RESICO solo la tienen disponible hasta el 31 de enero de 2025, es decir, tienen hasta el próximo viernes. Para hacerlo, solo tienen que presentar un Aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT antes de la fecha establecida.

Esto es, si expulsaron del RESICO, puedes volver a registrarte en este régimen presentando un aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2025.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

¿Te interesa el Régimen Simplificado de Confianza?

Una reciente resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aclara por qué no se pueden otorgar medidas cautelares que permitan continuar tributando en este régimen cuando la autoridad determina un cambio.

De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el artículo 24 permite suspender actos impugnados para evitar daños irreparables al contribuyente. Sin embargo, no aplica si se causa perjuicio al interés social o se contravienen normas de orden público.

También puedes leer: Estos adultos mayores no podrán cobrar su pensión del Bienestar por bloqueo de su NIP

Según el usuario de X, fiscalista Money Hood, si un contribuyente solicita continuar en el Régimen Simplificado de Confianza, conceder esta medida:

  • Afecta la recaudación fiscal del Estado.
  • Contraviene el artículo 31, fracción IV, constitucional
  • Perjudica a la colectividad al privarla de recursos esenciales para satisfacer necesidades comunes.

El Tribunal señaló que la posible afectación al contribuyente por negar la medida cautelar es temporal y reparable, mientras que el daño a la colectividad por dejar de recibir impuestos es permanente y afecta el interés social.

¡Ojo! El Régimen Simplificado de Confianza es una herramienta para facilitar la tributación, pero las normas fiscales deben respetarse para evitar afectar la estabilidad financiera del Estado y la sociedad.

 

 

SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA EN GOOGLE NEWS