Un testamento es la única forma legal, segura y eficaz para que cuando una persona fallece sus bienes y derechos vayan a quien ella decida. Así, los herederos no reciben problemas sino un apoyo en una época de por sí difícil. El testamento se puede hacer a partir de los 16 años de edad.
Vale la pena mencionar que en nuestro país el testamento se hace ante Notario, y no se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario. Cabe señalar también que el testamento puede hacerse cuantas veces se desee, y sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
Te podría interesar
En México, el pago de impuestos sobre la herencia se rige principalmente por el Impuesto sobre sucesiones y se aplica a los bienes que recibe cada heredero al fallecer el titular de los mismos. SI quieres saber más al respecto de este tema te recomendamos que sigas leyendo esta información.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Veracruz, tercer lugar en embarazo infantil: 13 municipios con más casos
Te podría interesar
Estos son los herederos que deben pagan impuestos por su herencia
Antes de darte a conocer la información publicada por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México con respecto al pago de impuestos sobre la herencias, es importante mencionar que al momento en que se considere iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, la persona interesada debe acudir con un Notario, quien le explicará con detenimiento los pasos a seguir y le orientará de la mejor manera.
Una vez sabido esto y con respecto al tema del pago de impuestos por la herencia, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México aclara que la adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA EN GOOGLE NEWS
AJA