A través de su cuenta oficial de X (antes llamada Twitter) el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un importante mensaje dirigido para todas aquellas personas que se van o se están cambiando de domicilio. Si quieres saber de que trata este importante aviso a continuación te compartiremos todos los detalles al respecto.
Vale la pena aclarar que este trámite de cambio de domicilio se podrá realizar totalmente en línea, es decir podrás utilizar cualquier dispositivo móvil con conexión a internet a través de la oficina virtual, servicio que ha puesto en marcha el SAT para disminuir las largas filas para hacer tramites en esta institución, así como para realizar todos los trámites posibles y que no requieran a las personas físicamente.
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Cabe señalar que lo primero que debes de hacer es registrar tu cita ingresando al sitio de citas del SAT dando clic en el apartado Entidad Federativa y Módulo y elegir Oficina Virtual.
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Así podrás hacer tu cambio de domicilio en la oficina virtual del SAT
De acuerdo a lo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este servicio de oficina virtual para cambios de domicilio puede ser utilizado por todas las personas contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Asimismo vale la pena destacar que este trámite de cambio de domicilio lo debes presentar 10 días hábiles siguientes en que se realiza el cambio de domicilio fiscal. Los requisitos que debes presentar para este trámite son los siguientes:
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio no mayor a 4 meses
- Formato de aviso al Registro Federal del Contribuyentes a través de Oficina virtual
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¿Eres persona pensionada? Cuidado con el SAT
Vale la pena mencionar que en México, los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE están exentos del impuesto sobre la renta o ISR ante el SAT.
No obstante no es así para todas las personas pensionadas, ya que este beneficio tiene que ver directamente con la cantidad de pensión que reciben las personas; esto quiere decir que las personas que si están obligadas a pagar el ISR al SAT por su pensión son aquellas que perciben una pensión superior a las 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensual, lo que quiere decir que aquellos pensionados que reciben un pago mayo a 49,507.95 pesos mensuales están en la mira del SAT.