A nadie le genera entusiasmo presentar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero resulta mucho más pesado para aquellos a quienes les puede resultar saldo a cargo. Es decir, que no tendrá devolución de impuestos, por el contrario ella deberá pagarle al fisco. Frente a esta posibilidad, qué opciones tiene pagar pagarlo y no verte en apuros financieros, aquí te decimos qué procede con el SAT.
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La tarifa de cálculo de impuestos de personas físicas se da por niveles. Entonces cuando una persona tiene dos patrones, cada uno lo calcula con base en el salario que otorga al trabajador, pero en la declaración anual los ingresos se suman y entonces el cálculo de impuestos sube y eso hace que normalmente el resultado sea saldo a cargo.
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Si en la presentación de tu declaración obtuviste saldo a cargo, el SAT te emitirá un acuse de recibo de la declaración con una línea de captura. Si optas por pagar este importe en una sola exhibición, se te entregará una sola línea de captura, pero si decides pagar en parcialidades, se te emitirán las líneas de captura y montos de cada parcialidad a cubrir. Cada documento indicará el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva.
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Tanto el pago en un sola exhibición como en parcialidades tienen tres opciones su pago.
- Pago directo desde el portal del SAT. Cuando se genere el acuse de pago, se presentarán en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de pagos de contribuciones. Si eres usuario de la banca electrónica al seleccionar el ícono de tu banco serás direccionado a su portal y los datos del pago se trasladarán a tu sesión, evitando con ello su captura.
- Pago en ventanilla bancaria. Podrás pagar tu saldo a cargo en cualquier banco presentando la la línea de captura del acuse.
- Pago por Internet. Este pago se puede realizar desde tu banca electrónica desde la opción “Pago referenciado SAT”, en el periodo de vigencia de la línea de captura del acuse.
El aviso del SAT
El SAT informó que para aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.