Del 1 al 30 de abril de 2024, los contribuyentes registrados como personas físicas podrán presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 ante el SAT, para aquellas personas que como resultado de la presentación de dicha declaración se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades. Sin embargo, en el primer día de operaciones la página presentó algunas complicaciones que puso en jaque a los usuarios.
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Como te comentamos, si resultas con saldo en contra podrás pagar en mensualidades, y esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
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- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la
- declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
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¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2023?
Sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
Servicios profesionales:
- Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de
- Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
¡Ojo! Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:
- Contar con RFC
- Contraseña o
- e.firma
¿Fallas en la plataforma del SAT?
Si durante la mañana de este 1 de abril intentaste hacer tu declaración anual, pero la página del SAT te marcaba un error, no fuiste al único que le pasó, el portal para cumplir con la obligación fiscal reportó fallas.
Al respecto el SAT informó que los aplicativos de su sitio web oficial y del minisitio para personas físicas ya funcionan
con normalidad, luego de intermitencias que se tuvieron debido a que "se están presentando más de 1,000 declaraciones por minuto".
Hasta el corte de las 14:30 horas sumaban más de 400,000 declaraciones presentadas y se estima que al cierre del día se llegue a un millón.
¡ojo! Este 1 de abril es el último día para que las personas morales presenten su declaración anual 2023, mientras que las personas físicas pueden realizarlo desde hoy y hasta el 30 de abril.