HISTORIAS DE JUSTICIA DE DINERO

¿Cómo reclamar compensación a tu pareja por las labores del hogar?

Las personas que durante el matrimonio desempeñan una “doble jornada laboral” y se ven afectadas en su crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional, esto te interesa

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¿Sabías que en 2021 las mujeres mexicanas aportaron 2.6 veces más valor económico que los hombres por sus actividades de labores domésticas y cuidados del hogar, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)? Esto es, si esas 2.6 veces se traducen a moneda, las mujeres aportaron el equivalente a más de 71,000 pesos por su trabajo no remunerado y realizado en labores domésticas y de cuidados, pero ahora podrán recibir una compensación frente a esta situación.

En México, el trabajo del hogar y de cuidados no remunerado tiene un valor económico aproximado de 6.8 billones de pesos, lo que equivale al 26% del Producto Interno Bruto (PIB), según datos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Pero además, la contribución viene principalmente de las mujeres, según la primera Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022.

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¿Qué resolvió la SCJN

El máximo tribunal resolvió que si desempeñaste doble jornada laboral durante tu matrimonio, puedes reclamar una compensación.

Esto es, si durante el matrimonio realizaste una doble jornada laboral al interior de la familia puedes reclamar una compensación, frente a la existencia del costo de oportunidad y un desequilibrio económico, porque al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remunerados, además de llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional necesariamente se ve afectado tu desarrollo profesional.

Un tribunal federal reconoció el aporte del trabajo del hogar y de cuidados no remunerado a la construcción de la riqueza, por lo que, determinó que, al separarse una pareja, quien principalmente haya asumido esa actividad merece recibir una compensación.

La sentencia la emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. “El o la cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los y las integrantes del grupo familiar tiene derecho al pago de una pensión compensatoria resarcitoria”.