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¿Si sufro incapacidad total o invalidez del 50%, debo seguir pagando mi crédito Infonavit?

Si tienes un crédito hipotecario y presentas alguna dificultad para pagar tu crédito con el infonavit, hay algunas alternativas a tu alcance

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Hacerse de una casa o un terreno es el sueño de muchos, pero una vez que adquieres un crédito hipotecario pueden pasar varias situaciones en las que te veas complicado para seguir pagando, pero antes de caer en crisis, debes informarte qué opciones tienes a tu alrededor para hacer frente a tus compromisos de pago; de acuerdo con el Infonavit cuando se te presenta alguna dificultad para pagar tu crédito, tienes cuando menos 4 alternativas.

Entre las opciones que tienes por parte del Infonavit, son:

  • Apoyos por pérdida de empleo
  • Apoyos por disminución de ingresos
  • Pagos vencidos
  • Incapacidad o fallecimiento

¿Si tengo un accidente, debo seguir pagando?

De acuerdo con el Infonavit, en caso de incapacidad total o invalidez parcial del 50%, ante cualquiera de estas situaciones, si cuentas con un Dictamen de incapacidad total o parcial del 50% o más por parte del IMSS, ISSSTE o Profedet, tienes la opción de ocupar un seguro por estos conceptos, que te permite contar con hasta dos años en los que no se te requerirán tus pagos mensuales, sin que estos se acumulen a tu deuda.

Si durante estos dos años no regresas a trabajar bajo el régimen de salarios por estar en incapacidad total o invalidez parcial del 50% o más, al término de esos dos años podrás solicitar la liberación de tu deuda, por lo que ya no tendrás que cubrirla.

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Si llego a fallecer, qué ocurre con mi deuda

  • En caso de fallecimiento cuentas con un seguro de vida, llamado Autoseguro por Defunción, con el que la persona que nombraste para hacerse cargo de los trámites ya no tendrá que seguir pagándolo.
  • Si la persona que realiza el trámite cumple con los requisitos solicitados, este Autoseguro por Defunción liberará tu deuda.

Lo ideal es que:

  • Le informes a alguien de tu confianza dónde están tus documentos y datos personales, por si los llegan a requerir.
  • Hagas un testamento en el que designes a los beneficiarios de tu vivienda, sin importar tu edad o tu condición de salud, en caso de que llegues a faltar por fallecimiento.
  • Lo anterior tiene fundamento en el artículo 51 de la Ley del Infonavit.