FINANZAS PERSONALES

SAT: ¿Qué pasa con las deudas de un contribuyente cuando muere?

El SAT también tiene la facultad para cobrar las deudas tributarias que el contribuyente dejó pendientes, incluso después de su muerte

Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente
Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamenteCréditos: LSR/Cuartoscuro
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México tiene como objetivo principal recaudar los ingresos tributarios necesarios para el financiamiento del gobierno y el desarrollo del país, a través de la supervisión, recaudación y administración de impuestos y contribuciones. Su misión va más allá de solo recolectar impuestos, pues también se enfoca en la transparencia, eficiencia y promoción de una cultura fiscal en la sociedad.

El SAT también tiene la facultad para cobrar las deudas tributarias que el contribuyente dejó pendientes, incluso después de su muerte, si quieres saber que pasa con las deudas de las personas fallecidas, quédate con nosotros, aquí te lo decimos. 

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¿Qué pasa con las deudas de un contribuyente cuando muere?

Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para cobrar las deudas tributarias que el contribuyente dejó pendientes, incluso después de su muerte.

Las deudas fiscales de una persona que falleció las absorben los herederos o legatarios. Ellos deberán resolver la situación fiscal para poder disponer de los bienes heredados.

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¿Cuándo se heredan las deudas fiscales?

Las personas con ingresos únicamente por sueldos o salarios, no heredan deudas fiscales. Esto quiere decir que los beneficiarios no tienen que cubrir obligaciones fiscales que no correspondan a actividades empresariales o de arrendamiento.

Por otro lado, si la persona fallecida tenía ingresos por actividades empresariales o arrendamiento, sus obligaciones fiscales pueden transmitirse a los herederos. Esto incluye que cualquier deuda con el SAT, incluidas multas e impuestos pendientes, debe ser cubierta por los beneficiarios.

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¿Quién es responsable de pagar las deudas fiscales?

Hay una opción que tienen los contribuyentes, la cual es rechazar la herencia si se encuentra que las deudas superan los bienes, para quienes reciben un negocio como parte de la herencia, deberán cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a dicho negocio de forma correcta como lo es la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

¿Qué trámites debo hacer tras el fallecimiento de un familiar? 

Los herederos deben gestionar varios trámites ante el SAT cuando un contribuyente fallece, con el objetivo de resolver la situación fiscal. Los herederos de primera instancia deben notificar al SAT sobre el fallecimiento del contribuyente. Esto tiene el objetivo de parar la acumulación de obligaciones fiscales y prevenir la acumulación de deudas adicionales.

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Esto hará que el SAT actualice el estatus fiscal del fallecido, lo cual es necesario para iniciar los trámites de sucesión de manera correcta para evitar problemas a futuro ya que si el SAT determina que existen deudas, podría solicitar embargos para cubrir las obligaciones pendientes. Cuando sucede esto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) puede brindar apoyo y asesoría gratuita a los herederos para resolver los conflictos con el SAT.

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¿Cómo cancelar el RFC de una persona fallecida?

Uno de los trámites esenciales tras el fallecimiento del contribuyente es la cancelación de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) con el objetivo de suspender las obligaciones fiscales y evita que el fallecido siga acumulando responsabilidades tributarias. El representante o albacea deberá acudir a una oficina del SAT para cancelar el RFC de una persona fallecida, con la siguiente documentación:

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  • Formato RX: Este es el “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, que se obtiene en el SAT y se llenan con los datos solicitados. Se deben presentar dos copias.
  • Acta de defunción: Copia certificada expedida por el Registro Civil y una copia fotostática para cotejo.
  • Identificación oficial del contribuyente o representante legal: Puede ser la credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o cualquier otra. Si eres extranjero, debes presentar el documento migratorio correspondiente. Esta documentación debe presentarse en original y copia para cotejo.

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  • Baja del padrón de actividades vulnerables: Para los contribuyentes que realizaban actividades vulnerables bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es necesario presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.