FINANZAS PERSONALES

SAT da ultimátum a contribuyentes: Tienen hasta el 31 de diciembre

Si tienes créditos fiscales pendientes y has evaluado no pagarlos, te recomendamos reconsiderarlo dos veces, ya que esto puede traerte serias consecuencias con el SAT

Es momento de ponerte al corriente con el SAT y evitar el pago de multas o recargos
Es momento de ponerte al corriente con el SAT y evitar el pago de multas o recargosCréditos: LSR/Istock
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Al cumplir la mayoría de edad o al comenzar tu vida laboral, tienes la obligación de registrarte ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque esto supongo obligaciones y pago de impuestos es la cruda realidad. Debes saber que en el momento en que te das de alta ante el SAT, adquieres el papel de contribuyente activo, por lo que tendrás que cumplir con una serie de obligaciones según el régimen en el que te encuentres.

Y hasta ahí todo podría ir bien, pero aguas con deberle al SAT...nadie quiere que el fisco lo tenga en la mira ni deberle nada, por ello debes tener claro que existen dos tipos de deudas que puedes tener ante el SAT:

  • Adeudos federales: en caso de que no realices los pagos de impuestos como ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado), y otros existentes en materia aduanera.
  • Adeudos locales: se refiere al incumplimiento del pago de tenencia, predial o impuestos de nómina.

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¿Cómo para saber si le debes al SAT?

En caso de que no sepas si tienes alguna obligación fiscal pendiente ante el SAT, así puedes revisarlo en línea:

  • Ingresa al portal del SAT en el enlace www.sat.gob.mx/.
  • Busca la sección de “Consulta y Pago de Adeudos”.
  • Te pedirá iniciar sesión en “Mi Portal” con tu RFC y Contraseña.
  • Da clic en la opción de “Créditos Fiscales”, seguido de “Servicios” y luego en “Formato para Pago (Total)”.
  • Te mostrará un listado de tus créditos fiscales pendientes de pago (en caso de tenerlos).
  • Si deseas realizar el pago de alguno de los créditos fiscales, solo debes seleccionarlo, guardarlo e imprimirlo para pagar.
  • Una vez que tengas la línea de captura y realices el pago correspondiente, en 72 horas tu cuenta ya estará al corriente.
imagen istock

Consecuencias de no pagar tus adeudos fiscales.

Si ya revisaste los créditos fiscales que tienes pendientes y piensas no pagarlos, lo mejor será reconsiderarlo dos veces, ya que esto puede traerte serias consecuencias:

  • El SAT reportará la información de tus adeudos fiscales ante el Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que te generará un mal historial crediticio y reducirá la posibilidad de que adquieras algún crédito financiero.
  • El fisco podrá bloquear tus cuentas bancarias y de inversión.
  • Comenzará un Procedimiento Administrativo de Ejecución en tu contra con el que podrán embargar tus pertenencias.
  • En caso de que seas emprendedor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que generes serán cancelados, por lo que ya no podrás facturar ni cobrar por tus servicios.
  • Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, la autoridad podrá tomar dichos recursos para saldar tus créditos fiscales.

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Fecha limite: 31 de diciembre

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para regularizar su situación fiscal a través de diversas facilidades de pago.

Si eres persona física y moral y tienes adeudos determinados por el fisco o con adeudos autodeterminados (declaraciones), puedes solicitar un pago a plazos de hasta 36 parcialidades, así como la reducción de hasta 100% de la multa y una disminución en la tasa de recargos.

En el pago a plazos puedes elegir entre dos modalidades:

  • Pago en parcialidades. El adeudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas:
  1. De 1 a 12 meses la tasa es de 1.26%
  2. De 13 a 24 meses la tasa es de 1.53%
  3. De 25 a 36 meses la tasa es de 1.82%
  • Pago diferido. Con un pago inicial de al menos 20%, puedes elegir cuándo quieres liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.

¡Ojo! También puedes solicitar una reducción de hasta 100% de la multa, dependiendo de la antigüedad de la misma, así como una reducción a la tasa de recargos.

Es importante que realices el pago de la parte no reducida dentro del plazo concedido para que los beneficios otorgados surtan efectos.
 

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