La razón por la que la gente no quiere pagar impuestos es porque piensan que es más fácil no pagarlos que pagarlos, además que pocos o casi nadie ve reflejado el beneficio de pagar impuestos al Estado. No presentar la declaración anual ante el SAT para personas morales y no pagar impuestos puede traer consecuencias como multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y embargos.
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El SAT puede solicitar el pago de impuestos a las personas de la siguiente manera:
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- Carta invitación: envía un mensaje de texto o correo electrónico al contribuyente para invitarlo a ponerse al corriente, ya que de no hacerlo se puede hacer acreedor a penalizaciones económicas como recargos (intereses moratorios), actualizaciones (incremento que sufre un adeudo por la inflación) y multas (penalización por cada obligación fiscal no presentada).
- Multa: si no se atienden las cartas invitación, el SAT procede a aplicar directamente una multa, por lo que el acumulado de pagos sería: impuesto corriente, recargos, actualizaciones y multa.
- Bloqueo de cuentas o embargos: si el negocio sigue teniendo actividad comercial, es decir, que entra dinero a sus cuentas, el SAT las interviene y las congela para evitar que se sigan realizando cobros y pagos. De igual forma, se pueden embargar algunos bienes para retener el pago del adeudo.
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Ingresos que no le pagan impuestos al SAT
Los ingresos exentos de impuestos con el SAT son aquellos que recibes y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos:
- El aguinaldo está exento del temible Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo si equivale a 30 días de salario mínimo. Esto quiere decir que si tu aguinaldo supera este límite, sí deberás pagar impuestos sobre el excedente.
- Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana. Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
- Prima vacacional. La prima vacacional está exenta de impuestos si es menor a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
- Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
- Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
- Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
- Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.