Los adeudos fiscales, también conocidos como créditos fiscales, son aquellos que se generan a través de impagos o multas por parte del contribuyente. Cuando a una persona le notifican un adeudo fiscal, el plazo para pagarlo es de 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, debido a que es posible obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Realizando el pago, se descarta la posibilidad de que embarguen tanto cuentas bancarias como otros bienes. Debido a esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrecen facilidades para liquidar tu deuda: pago a parcialidades o diferido.
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De acuerdo con el SAT, hay dos maneras de saber tus adeudos fiscales: ser notificado o descubrirlo por ti mismo.
- Revisa el estatus fiscal en el Portal del SAT, lo cual se realiza ingresando con la contraseña personal y dando clic a la opción “Adeudos fiscales”.
- El sistema te solicitará tu RFC y contraseña, por eso es importante tenerlo a la mano. Con tu RFC y contraseña da clic en “Mis asuntos pendientes” y verás la lista de tus obligaciones fiscales sin finalizar.
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¿En qué casos el SAT te puede inmovilizar tus cuentas bancarias?
La inmovilización se realiza cuando tienes adeudos fiscales notificados que no has pagado, o bien: Que no interpusiste un medio de defensa. Que el medio de defensa interpuesto ha concluido a favor del SAT.
La inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, es decir no podrás disponer de tu dinero, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
El SAT te notifica de alguna opción vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, el fisco tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.