Si eres usuario de Telcel, Movistar o cualquier otra empresa que te ofrezca el servicio de telefonía móvil, debes saber que la entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones requiere autorización exclusiva por parte de una autoridad judicial federal, debido a que constituye una restricción al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas previsto en el artículo 16, décimo segundo párrafo, constitucional.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, el 19 de enero pasado, con residencia en la Ciudad de México, publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis relacionada con la contradicción de criterios de dos tribunales colegiados de circuito, misma que a partir de este lunes 22 de enero, se considera de aplicación obligatoria.
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Datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones. Su entrega a la autoridad investigadora requiere autorización exclusiva por parte de la autoridad judicial federal, dado que constituye una restricción al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas previsto en el artículo 16, décimo segundo párrafo, constitucional.
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Esto es, la transmisión de voz, buzón vocal, conferencia o datos, servicios suplementarios, servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados), y los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, entre otros; se refieren a datos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
De acuerdo con lo establecido por el Poder Judicial, el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, así como la hora y duración de las llamadas, permiten extraer conclusiones sobre la vida privada de las personas cuya información se ha conservado, como pueden ser, entre otros, los hábitos de la vida cotidiana, las actividades realizadas y las relaciones personales.
No sólo hace referencia al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos externos que la identifican –comúnmente denominados "datos de tráfico de las comunicaciones", como son, entre otros, el registro de los números marcados por un usuario de la red telefónica, la identidad de los comunicantes o la duración de la llamada telefónica–, pues si bien no se refieren a su contenido, lo cierto es que en muchas ocasiones ofrecen información sobre las circunstancias en que se produjo, por lo que pueden afectar de modo directo o indirecto la privacidad de los interlocutores
¿Telcel o Movistar pueden entregar tus datos?
De acuerdo con el Poder Judicial, para que surta efectos la obligación de la entrega de datos por parte de Telcel, Movistar o cualquier empresa resulta indispensable la existencia de una autorización judicial, la que conforme a este artículo y a los diversos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190, último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corresponde exclusivamente a la autoridad judicial federal.