El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una institución pública mexicana descentralizada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que se encarga de recaudo y administración de los impuestos que se cobran a las personas y empresas, y si bien esta institución trabaja de forma independiente, como ya se dijo de la SHCP debe de reportar el dinero recaudado en cuestión de impuestos.
Vale la pena mencionar también que el objetivo con el que se creó esta institución pública fue para aplicar las políticas de legislación fiscal y aduanera para que las tanto las personas físicas como las personas morales contribuyan de forma proporcional al gasto público.
En ese sentido, y para que las personas eviten tener problemas de evasión fiscal, todos y cada uno de los ingresos que tengan dichas personas de manera formal deberán ser reportados ante el SAT, y más aún si se trata de cantidades fuertes de dinero, es por eso que en esta ocasión hablaremos de lo que deben de hacer las personas al vender su automóvil con respecto al pago de impuestos por esta transacción ante el SAT.
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Y es que de acuerdo con información emitida por Expansión, en caso de tus impuestos a pagar al fisco en caso de que vendas tu automóvil dependerá totalmente del régimen con el cual estés inscrito en el padrón de contribuyentes dados de alta en el SAT.
¿Entonces debo o no pagarle al SAT una parte en caso de que venda mi automóvil?
Vale la pena mencionar que si bien, la respuesta es afirmativa, es decir, que si debes pagar una parte al SAT luego de vender tu carro es importante resaltar también que tienen que ver diferentes factores a la hora de pensar en pagar al SAT luego de hacer la transacción por la compra-venta de tu carro, tales como:
- El régimen en el que estés inscrito.
- Actividad económica que realices.
- Si hay o no una utilidad por la operación realizada.
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“Yo creo que es importante primero identificar si el vendedor del automóvil usado tiene actividad empresarial o no. Vamos a pensar en el contexto de que a título personal uno tiene su vehículo y ya quiere cambiarlo por otro. Ahí creo que por un lado hay que definir el efecto fiscal de esa enajenación en cuanto a que es causante del impuesto sobre la renta (ISR)”, explica José Luis Gallegos Barraza, Presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) consultado por Expansión.
AJA