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SAT confirma sobre si es que cobrará impuestos a depósitos de tandas y ventas por catálogo

Es fundamental comprender las implicaciones fiscales y las responsabilidades asociadas al uso de cuentas bancarias para realizar tandas u otras transacciones

Estos métodos de ahorro y de venta son muy concurridos por las personas en México.Créditos: ESPECIAL
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Si eres de las personas que hacen sus ahorros mediante tandas o buscan un "dinerito" extra con el negocio de venta de artículos por catálogo, esta información es para ti, y es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dejado claro los límites que ha impuesto para los depósitos y retiros en efectivo en cuentas bancarias sin la necesidad de notificación por parte de las instituciones financieras correspondientes.

Vale la pena señalar que estas regulaciones se rigen por la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), y se aplican específicamente tanto al dinero en efectivo, como a los depósitos en efectivo provenientes de personas físicas o morales.

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Asimismo, el SAT informó sobre el monto límite para este tipo de depósitos en efectivo el cual se estableció en un monto de hasta 15 mil pesos para los depósitos en efectivo en cuentas bancarias.

Es por esta razón que este anuncio del SAT ha generado confusión entre las personas que usan estos métodos de ahorro para sacar adelante a sus familias; sin embargo la misma Secretaría de Administración Tributaria anunció que en dado caso en que los montos de tus depósitos o retiros excedan los 15,000 pesos el banco al que pertenezcas tendrá la obligación de informarlo al SAT, y en caso de que existan inconsistencias o montos superiores a esta cantidad, el SAT puede llevar a cabo una auditoría para investigar y aclarar el origen de los recursos.

Sin embargo, en depósitos menores a los 15,000 pesos estipulados el SAT ha confirmado que no se cobran impuestos por los depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias cuando se trata de ciertos pagos o transacciones, como lo son:

  • Gastos de padres e hijos
  • Pagos de productos de venta por catálogo,
  • Tandas
  • Préstamos personales

"Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto", dice el comunicado del SAT.

AJA