La relación contribuyente - Servicio de Administración Tributaria (SAT) siempre es algo complicada, sobre todo, para aquellos que no llevan sus papeles en regla y, por lo tanto, no cumplen con sus obligaciones fiscales, y al mismo tiempo se deben de cuidar de no caer en las famosas empresas fantasma.
Fue el mismo SAT quien informó que, tiene ubicadas a casi 11 mil empresas fantasma, señaladas por simular operaciones fiscales y emitir facturas que no están respaldadas por actividades económicas reales. Exactamente, al cierre del 31 de mayo de 2023, fueron registradas 10 mil 878 Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), mejor conocidas como factureras.
Recuerda que, las factureras, son las empresas que se dedican a comprar y vender facturas para simular o amparar operaciones inexistentes que están incurriendo en una defraudación fiscal y lavado de dinero, por ello, este delito se castiga hasta con 13 años de cárcel.
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Además, esos contribuyentes son integrados a la famosa “lista negra” de empresas o entidades factureras, que se publica y actualiza de forma periódica en la página web del SAT y en Diario Oficial de la Federación (DOF) para notificar oficialmente a los contribuyentes señalados por emitir facturas simuladas.
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Pero, no sólo las factureras son las afectadas por estas malas prácticas, también los contribuyentes y por eso el SAT manda la advertencia de cuidarse de las facturas simuladas, de lo contrario, podrían pisar la cárcel.
¿Cuáles son las consecuencias?
Factureras:
El Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que: “Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
- 3 meses a 2 años de cárcel: Cuando el monto defraudado no exceda de 2.2 millones de pesos.
- 2 a 5 años de prisión: Cuando el monto defraudado sea mayor a 2.2 millones de pesos.
- 3 a 9 años de cárcel: Cuando el monto defraudado llega o supera 3.3 millones de pesos.
Contribuyentes:
Los contribuyentes que son engañados o involucrados en las operaciones de las factureras, a través de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, son catalogadas jurídicamente como una “Empresas que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)", por lo que, en cuanto a las EDOS, el Artículo 113 Bis del CFF determina:
“Serán sancionadas con las mismas penas – dos a nueve años de prisión– al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
“Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del CFF, que fija de tres a seis años de cárcel”, indica dicho artículo.