Las tandas son un buen recurso para poder hacerse de un ingreso extra del que se tiene normalmente con un trabajo, y pueden servir para sacarte de un apuro o bien para poder ahorrar algunos miles de pesos para irte de vacaciones, comprar un automóvil o hacerle mejoras a tu vivienda.
Este método para hacer dinero es uno de los más utilizados por las personas cuyo salario suele ser bajo; este método de ahorro consiste en un acuerdo verbal sobre un monto en específico para ‘invertir’; así como también un acuerdo de periodicidad, el tiempo que durará dicha "inversión; y de monto y cada cuento tiempo se tendrá que inyectar capital, es decir de forma semanal, quincenal, o mensual.
Si bien, esta forma de ahorro popular es muy utilizada por los capitalino, al tratarse de un acuerdo meramente verbal entre un conjunto de personas, dicha tanda implica algunos riesgos que en muchas ocasiones las personas no toman en cuenta al momento de decidir "invertir" en uno de estos métodos financieros.
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Una de las desventajas de las tandas es que cuando estas se realizan dentro de los centros de trabajo puede ser perjudicial tanto para el organizador de la tanda como para los participantes, según información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De acuerdo a un comunicado emitido por la misma suprema corte la realización de una tanda dentro de un centro de trabajo puede ser una causal de rescisión de contrato laborar IMPUTABLE .
Vale la pena aclarar que la organización de una tanda en un centro de trabajo no constituye una falta a la ley, sin embargo, en dado caso de que debido a esta tanda el organizador detenga la circulación de efectivo en el proceso ahorrativo y retenga sumas de dinero de sus compañeros sin entregarlas puede ocasionar problemas entre los integrantes de este tipo de ahorros.
En palabras de la SCJN al alterar la disciplina del lugar de trabajo, la empresa o el patrón tiene fundamentos para rescinde el contrato laboral respectivo, del organizador y de los participantes, según sea el caso y la circunstancia que se presente.
¿Debes pagar impuestos por trasferencias electrónicas?
Las dudas de la gente sobre si deben pagar impuestos por las trasferencias monetarias electrónicas, están a la orden del día; sin embargo antes de preguntarnos esto es importante explicar que los préstamos personales, tandas o ventas por catálogo no son conceptos que el SAT cobre, como sí lo son los depósitos en efectivo sean en moneda nacional o extranjera.
Para el caso de las transferencias electrónicas por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el Servicio de Administración Tributaria asentó que no están sujetas al cobro de impuestos siempre y cuando el monto sumado mensual no sobrepase el límite de 15 mil pesos.
AJA