El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas. Bajo este concepto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó este aviso.
"Si tu empleador es persona física, recuerda que la fecha límite para recibir tus utilidades es el 29 de junio", dijo el SAT.
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Para más información, consulta aquí el minisitio de Reparto de Utilidades:
Asi que, si trabajaste de planta o eventual, tienes derecho al reparto de utilidades que generó tu empresa.
Tu empleador está obligado a pagar;
Si no recibiste utilidades puedes denuncia en inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesorarte.
Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades de la siguiente manera:
- Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio