Como cada año, ya arrancó el periodo de presentación de declaraciones anuales y recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una prórroga para que las personas morales tengan más tiempo en preparar los documentos que necesitan para presentar su declaración anual 2023, ya que, estos contribuyentes tendrán como fecha límite hasta el 3 de abril de 2023 para presentar la declaración anual.
Asimismo, el SAT informó que, la declaración de impuestos informativa, también tendrá una prórroga porque el software para cargar la información de la declaración anual de impuestos 2023 de manera informativa se encuentra bajo un proceso de actualización, por lo que este tipo de declaraciones se presentarán como límite hasta el 15 de marzo.
Pero, ¿qué son las declaraciones informativas? De acuerdo con algunos contadores, las declaraciones informativas son aquellas que crea la autoridad fiscal y de recaudación con el fin de recabar la mayor información posible de las empresas o personas físicas, así como de los ingresos que generan según su actividad económica.
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La intención principal de las declaraciones informativas es proveer al fisco un resumen de todas las operaciones que hubo durante el año fiscal anterior para que cuente con herramientas que le permitan investigar posibles discrepancias o fraudes.
Existen diferentes tipos de declaraciones informativas, cuyas características estipulan con cuál encaja cada contribuyente, así como en qué fechas se deben presentar y lo más importante, si el no presentarlas representa una multa, infracción o una pena corporal.
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¿Qué tipos de declaraciones informativas hay?
- Declaración Informativa Múltiple: Esta declaración permite que se presente la declaración informativa de las personas a las que se les retuvieron el ISR, el IVA o el IEPS en el ejercicio anterior y de las operaciones efectuadas por medio de fideicomisos y con partes relacionadas.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): La DIOT es una obligación fiscal que permite dar cuenta sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones realizadas con proveedores, todo conforme al artículo 32° de la Ley del IVA.
- Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00: Mediante esta declaración informas a la autoridad fiscal cuando hayas recibido donativos o contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo, Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior: Como su nombre lo indica, esta declaración informa las operaciones relevantes que la empresa tuvo durante el periodo a declarar y que, según el Código Fiscal de la Federación (CFF), son las siguientes: Operaciones financieras establecidas en los artículos 20° y 21° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); Operaciones con partes relacionadas; Participación en el capital y residencia fiscal; Reorganización y reestructuras.
- Declaración Informativa Múltiple de IEPS: Esta declaración es de suma importancia, se presenta por vía electrónica y hace referencia a los datos que deben comparecer tanto personas físicas como morales en materia de bienes producidos, vendidos o importados y su respectivo consumo, así como sobre los servicios que ofrecen.
¿Qué pasa si no presento la declaración informativa que me corresponde?
Los contribuyentes deben cumplir con las declaraciones informativas que les correspondan, según su régimen fiscal, giro o actividad, ya que omitirlas podría conllevar algún requerimiento, multa, infracción e incluso una pena corporal de tres meses a tres años de prisión, tal como lo indica el artículo 111° del Código Fiscal de la Federación.