Desde el año pasado mucho se ha hablado del Buzón Tributario, que si es obligatorio activarlo o no, que si hay sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no, sin embargo, la realidad es que para algunos sí es obligatorio activar su Buzón Tributario, que es el principal canal de comunicación que estableció el SAT con sus contribuyentes para el envío simple de notificaciones, mensajes y recordatorios de las obligaciones fiscales, con el objetivo de mantener informado al contribuyente.
Además, con el Buzón Tributario, el SAT tendrá tu teléfono y correo electrónico para contactarte, aunque para las solicitudes y trámites que realices puedes indicar que sólo te notifiquen a través de los mensajes internos del buzón, de los que tendrás que estar pendiente.
Entonces, sabiendo esto, es momento de que sepas que hay contribuyentes obligados a activar su Buzón Tributario de lo contrario serán acreedores a una multa mayor a 10 mil pesos, sin embargo, hay algunos casos en que esto no es obligatorio, y otros en que ni siquiera es necesario.
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“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00”.
Hay que recordar que, los contribuyentes estaban obligados a activar su Buzón Tributario antes de finalizar el año 2022, de lo contrario, recibirían dicha multa de 10 mil 260 pesos, sin embargo, es importante recalcar que, si eres persona física y en 2022 comenzaste a tributar en el RESICO y no activas tu Buzón Tributario a más tardar el 31 de marzo de 2023, el SAT podría sacarte del régimen sin posibilidad de volver a tributar en él.
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Pero, como ya lo habíamos mencionado hay quienes pueden evadir tanto la multa económica de más de 10 mil pesos y la sanción del SAT de quedar fuera del régimen sin posibilidad de volver a tributar en él sin necesidad de activar su Buzón Tributario, pues estos contribuyentes no tienen la obligación de activarlo.
¿PARA QUIÉNES NO ES OBLIGATORIO EL BUZÓN TRIBUTARIO?
Recuerda que, debido a su obligatoriedad, una vez que te des de alta en el Buzón Tributario ya no podrás cancelarlo, aunque sí actualizar tus medios de contacto si es que éstos cambian, al igual que puedes hacerlo con tu domicilio fiscal ante el SAT.
Sin embargo, no todos los contribuyentes, ya sea personas físicas o morales, tienen la obligación de darse de alta, ya que esto será opcional para los siguientes:
- Contribuyentes con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior
- Contribuyentes asimilados a salarios con ingresos por sueldos o salarios menores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior
- Personas físicas sin actividad económica y suspendidos, sin obligaciones fiscales
- Personas morales con situación fiscal de “suspendido” ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Además, las personas físicas y morales cuya situación fiscal ante el RFC sea de “cancelado”, podrán no registrarse en la plataforma, a excepción de aquellos que hayan emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso, o haber recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.