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La Suprema Corte le corrige la plana al SAT y libra a estos contribuyentes de estas multas

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la limitante temporal para la cancelación de los CFDI o facturas electrónicas

Escrito en DINERO el

En el ejercicio fiscal de 2022 se reformó el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación para efectos de señalar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) - facturas electrónicas- solo podrán cancelarse ante el SAT en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

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Como consecuencia de dicha reforma, se adicionó una multa del 5% al 10% del monto de los comprobantes fiscales que sean cancelados fuera del plazo previsto para ello, lo que, de acuerdo con Ernst&Young, agravó la implementación de dicha limitante.

Dentro de la exposición de motivos el SAT señaló que al no haberse establecido un plazo para la cancelación de los CFDI, los contribuyentes realizaban la cancelación años después de su emisión, lo que les impedía contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes.

Sin embargo, según E&Y, esto suponía desconocimiento de la realidad operativa y económica de un sinnúmero de industrias y contribuyentes, en donde los supuestos de cancelación de un CFDI se dan regularmente en un ejercicio diverso.

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¿Qué resolvió la Suprema Corte?

En sesión del pasado 8 de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 647/2023, en el cual, al igual que en el diverso Amparo en Revisión 683/2023, se consideró que es inconstitucional la limitante establecida en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero del 2022, consistente en que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan.

No obstante, Prodecon dio como referencia que, a la fecha la Segunda Sala del máximo Tribunal, no ha publicado las resoluciones definitivas de esos amparos en revisión, ni tampoco el criterio jurisprudencial en el Semanario Judicial de la Federación;.

Las personas contribuyentes deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Los efectos y consecuencias de la declaratoria de inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero del 2022, únicamente aplica para aquellas personas que promovieron los juicios que dieron origen a los amparos en Revisión 683/2023 y 647/2023, es decir, no tiene efectos para las personas contribuyentes que son ajenas y distintas a las quejosas que fueron amparadas.
  2. Las autoridades jurisdiccionales de la Federación, ni el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, están conminados a acatar lo resuelto en los Amparos en Revisión antes mencionados, en virtud de que será precedente obligatorio hasta que se realice la publicación de la tesis de Jurisprudencia correspondiente en el Semanario Judicial de la Federación (conforme a los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021).

Las multas del SAT por cancelar facturas incorrectamente

-Multa de 5% a 10% del monto total de cada CFDI de ingresos. Que la factura se haya emitido por error o sin ninguna causa, o cancelarlas fuera del plazo establecido.

-Multa de 55% a 75% del importe de cada factura. Esto se hará efectivo en caso de que una factura haya sido expedida por un contribuyente que se encuentre en la lista negra del SAT y al que le hayas dado efectos fiscales (por ejemplo, hacerlo deducible).

-Multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos correspondientes (de pago, de nómina, etc).