En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y generalmente es esperada con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda. Pero ¿cuánto le tienes que dar al SAT por este concepto? Aquí te decimos.
Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
El cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste “.
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¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
Mientras que los trabajadores contratados por honorarios NO tienen derecho a esta prestación laboral.
¿Cuánto le toca al SAT?
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general.
Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
Esto es, si el aguinaldo es equivalente o inferior a los 2 mil 724.45 pesos, entonces no se deberá pagar impuestos al SAT.