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Estos contribuyentes van a perder beneficios fiscales con el SAT

El SAT había dado una prórroga a personas físicas en RESICO para obtener e-firma, pero como es plazo llegó a su fin

Escrito en DINERO el

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga hasta el 2 de octubre del 2023 para que las personas físicas que pagan sus impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tuvieran su firma electrónica y su buzón tributario activo. Además, las personas físicas adscritas al RESICO podían emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” del SAT hasta el día referido- 2 de octubre-.

Sin embargo, en caso de no contar con la firma electrónica, el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Recuerda que este régimen fiscal- RESICO- es para contribuyentes con ingresos anuales de hasta de 3.5 millones de pesos y se les cobra una tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) entre 1 y 2.5 por ciento.

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Si eres persona física que tributa en el RESICO, tienes hasta el 02 de octubre de 2023, para presentar tu Declaración Anual del ejercicio fiscal 2022. De lo contrario no podrás continuar en este régimen fiscal 

Ten en cuenta que debes tener e.firma, activar el buzón tributario y emitir facturas electrónicas.
 

¿Quiénes se quedarán sin el beneficio?

Pudieron acceder al beneficio de este régimen fiscal los contribuyentes que realizan estas actividades:

Actividades empresariales y profesionales como talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales, entre otros.

Si no acatarán el plazo-ultimátum del SAT, los contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones (e.firma vigente, buzón tributario), no podrán tributar en el RESICO y la autoridad fiscal tendrá la facultad de asignarles el régimen fiscal que les corresponda.

Una facilidad que tienen las personas físicas del RESICO es emitir CFDI a través de “Mis cuentas”, sin contar con firma electrónica. Según el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD), hasta el 2 de octubre de 2023.

Por lo que, si después del plazo del SAT no tienes e.firma, no podrás emitir facturas.

 

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