Los 15 años de Mafer pusieron en el centro de atención, una vez más, el uso del escándalo político como instrumento para despertar sospechas sobre presuntos actos de corrupción de políticos y empresarios en los más altos niveles de gobierno.
En esta ocasión, la sospecha recayó en el empresario Juan Carlos Guerrero Rojas. Por un lado, porque tiene negocios en la industria petrolera. Por el otro, por sus presuntos vínculos con algunos funcionarios públicos y legisladores.
Sin duda, la viralización de la fiesta en redes sociales y el impacto que logró en medios tradicionales se habría dado aún sin estos elementos. En muy pocas ocasiones se ve un gasto de esta magnitud para festejar a una quinceañera. Por eso, la politización era inevitable.
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Es cierto que la presunción de inocencia y el cumplimiento estricto del debido proceso son dos principios esenciales de nuestro sistema jurídico. También que se necesita una denuncia ante las autoridades competentes para que se pueda proceder en contra de cualquier persona.
En el marco del festejo sólo hubo especulación. Ataques indirectos al movimiento de la llamada 4T y a la corrupción en Pemex. Ningún medio lanzó acusaciones directas. Se criticó el dispendio, el lujo y la falta de sensibilidad. Pero también se sembró una sospecha.
La sospecha tiene su fundamento en la desconfianza, en la duda sobre la honestidad de alguna persona, en la creencia de que alguien es culpable de algún tipo de fechoría o delito, sin prueba segura. A diferencia de otros casos, aquí no hubo ninguna llamada sospecha “razonable” basada en cualquier evidencia.
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En nuestro sistema jurídico, la sospecha razonable es un concepto muy específico que no toma en cuenta el escándalo mediático ni la viralización de una situación presuntamente delictiva en las redes sociales. En cambio, sí aplica cuando existe la presunción “razonada y objetiva” de que se está cometiendo un delito y se pretende ocultar su realización.
El objetivo principal de esta figura jurídica es salvaguardar la integridad y la vida de los agentes de la policía, o bien, “para corroborar la identidad de alguna persona con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o una autoridad”.
En otras palabras, está claro que no cualquier escándalo debería ser motivo de sospecha ni linchamiento inmediato por parte de las audiencias sin ninguna prueba fehaciente que lo justifique. Lo malo está en que muchos de los casos que se presentan bajo este formato tampoco deberían ser ignorados por las autoridades, porque entonces la sospecha se revierte hacia ellas.
De lo que no hay duda es del daño que el escándalo puede ocasionar en la reputación de las personas. Pero también la experiencia ha documentado una gran cantidad de casos en los que se hizo justicia, o favoreció la discusión pública de temas relevantes para la sociedad, gracias a esta herramienta tan controvertida de la comunicación política moderna.
Recomendación editorial: Isabel Montoya Ramos, et.al. Control preventivo provisional. Sistematización de criterios hasta marzo 2023. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Cuadernos de Jurisprudencia, 2023.
