POZA RICA, VER.- El Consejo de la Judicatura aprobó el cierre del Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal de Poza Rica, Veracruz, luego de que se autorizó cambiar su denominación y competencia debido a la baja carga de trabajo. A partir del próximo 1 de marzo, iniciará operaciones como Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Materia Civil y con competencia en materia penal tradicional.
Los consejeros justificaron que la entrada en vigor del Sistema Acusatorio Penal y Oral, ha disminuido considereblementa la carga de trabajo en asuntos relativos al Sistema Penal Tradicional. De acuerdo con información oficial de las autoridades, al cierre del año 2023, dicho juzgado tenía solo 114 asuntos en trámite.
Los expedientes que están actualmente en trámite de la materia penal, así como la documentación perteneciente, deberán continuar en ese inmueble, en tanto se ordenó al Juzgado que cierra, hacer la depuración correspondiente de los asuntos concluidos para ser remitidos al Archivo Judicial del Estado.
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Se explicó además que, los trabajadores de confianza que se encuentren adscritos al Juzgado continuarán con la relación laboral que tienen con el Poder Judicial, siendo readscritos en el Juzgado de nueva creación, mismo que cuenta con un número considerable de asuntos en trámite de la materia civil y mercantil.
Las autoridades buscan que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia se avoque al conocimiento especializado de la materia familiar, por lo que resulta procedente remitir los asuntos en trámite de la materia civil y mercantil al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de reciente creación, por lo que cada órgano jurisdiccional atenderá aquellos asuntos relativos a la materia que conocen.
El traslado de los expedientes y el procedimiento de entrega-recepción deberán concluir, a más tardar, el 29 de febrero, toda vez que a partir del día 1 de marzo entrará en funciones el nuevo órgano jurisdiccional, el cual será supervisado por la Central de Visitaduría Judicial.
El Juzgado emisor deberá hacer los concentrados de la información para la remisión al Juzgado receptor, poniendo atención en aquellos asuntos que llevan documentos base de la acción y resguardos en el secreto, debiendo finalmente remitir las apelaciones que se tengan pendientes, para evitar el extravío de los asuntos.
Así mismo se instruyó al Juez adscrito al Juzgado receptor, dar prioridad y conocer en los plazos que establece la Ley, lo relativo a los asuntos con término constitucional pendientes de resolver, garantizando en todo momento los derechos humanos de los justiciables.
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