La Asistencia Médica para Morir es la ayuda que presta un(a) profesional de la salud para responder a la solicitud de una persona, con condiciones de salud límites, que decide terminar su vida. Existen dos modalidades para llevarla a cabo: el suicidio médicamente asistido, para que el(la) profesional de la salud proporcione a la persona fármacos en dosis letales para que ésta los tome por sí misma, para causarse la muerte sin dolor; o la eutanasia, en el que el(la) profesional de la salud administra a la persona los fármacos letales, para causarle su muerte sin dolor.
En el caso de nuestro país, tanto la eutanasia como el suicidio medicamente asistido, están prohibidos por la normatividad vigente y son sancionables penalmente. Ejemplo de esto es que, en la ciudad de México, en el Código Penal se establece una pena atenuada para quien “…prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal...” y no se considerará que el personal de salud cometió delito de homicidio si se cumplió con las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética, en nuestro país se ha optado por la ortonasia, que es la posibilidad de que no se realicen acciones para acortar la vida de una persona o que la persona pueda rechazar un tratamiento fútil, sin que esto implique que dejen de atenderse sus necesidades físicas, psicológicas o emocionales y espirituales, así como las de su familia.
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En ese campo está la voluntad anticipada, pues respalda el derecho de los enfermos a rechazar tratamientos que prolonguen su vida y obliga a los familiares y personal médico a respetar su decisión, dando confianza a este último de que no incurrirá en responsabilidad jurídica, a través de un documento legal.
Las entidades pioneras en la materia fueron el entonces Distrito Federal, donde en enero de 2008 entró en vigor la normativa en la materia, con el establecimiento de las obligaciones del notario, las reglas de suscripción del documento, así como la representación y los testigos, y modificada en 2011 para reducir las formalidades y las obligaciones y establecer la obligación que tienen quienes integran las familias de respetar las decisiones expresadas por la persona afectada.
Y Coahuila, donde el mismo año se promulgó la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, en cuyo contenido se contempla el Documento de Disposiciones Previsoras, consistente en un pronunciamiento en el que se dan instrucciones con respecto al tratamiento médico que desea o no recibir una persona en el supuesto de padecer un accidente o una enfermedad terminal irreversible.
Un año después, en San Luis Potosí, entraría en vigor la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal, en la que se contempla el documento de disposiciones premortem, mediante el cual, la persona manifiesta voluntariamente la petición libre y consciente de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que propicien la obsesión terapéutica. Mientras que, en Aguascalientes, se aprobaría una ley similar a la de la capital mexicana, y le seguirían Guanajuato en 2011, y Guerrero, en 2012.
Ese mismo año se aprobaría la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal en Nayarit, en cuyos términos se incluye a la Declaración de Voluntad, un documento por el cual, una persona solicita que no se le someta a medidas, tratamientos y/o procedimientos que pretendan prolongar o reanimar de manera innecesaria u obstinada su vida.
En 2013, en Colima y Estado de México, se aprobarían leyes con los mismos términos que la de la Ciudad de México. Dos años después, en 2015, en Oaxaca ocurriría lo mismo. Y un año más tarde, en Hidalgo, Michoacán y Yucatán. Pasarían seis años más, para que otra entidad legislará en la materia, siendo Tlaxcala donde se retomaría el tema por última vez en un congreso local.
A nivel federal, en el artículo 312 del Código Penal se establecen sanciones para “el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide”, de entre uno a cinco años de prisión, pero, si la persona ayudada fuera menor de edad o presentaré alguna condición mental específica, se equipará la acción un homicidio calificado, cuya sanción es de 30 a 60 años de privación de libertad.
Mientras que la Ley General de Salud, en su artículo 51Bis 2, establece que “los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos”, pero, en caso de que no haya ningún documento firmado, “…el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico…”.
Por el momento, en 18 entidades federativas no se ha legislado en materia de voluntad anticipada, y tanto a nivel federal como estatal se sanciona penalmente a quienes ayuden a otra persona a morir dignamente si no hay un documento legal que lo respalde. En algunos de sus últimos apuntes, el médico y bioeticista Arnoldo Kraus insistía en que la eutanasia significaba el derecho a elegir como morir.
Ante el panorama, Libertad para Morir, una asociación civil legalmente constituida y registrada, multidisciplinaria, laica, no lucrativa y no gubernamental, formada por académicas y académicos expertos en sus respectivos campos del conocimiento ha impulsado una iniciativa de ley, denominada Ley de Asistencia Médica para Morir de la Ciudad de México.
Esta propuesta es parte de una reconceptualización del derecho a la vida, que incluye el derecho a que la muerte deje de ser una fatalidad biológica y emerja como una decisión individual, libre, voluntaria, autónoma e informada, cuando consideremos que nuestras condiciones de salud no son compatibles con nuestra particular concepción de la dignidad personal. Desde esta perspectiva, la eutanasia es la última y libérrima forma de ejercicio del propio derecho a la vida.
A diferencia de otras propuestas, esta es una iniciativa ciudadana, por lo que requiere del respaldo de la ciudadanía por medio de sus firmas para poder ser ingresada al Congreso de la Ciudad de México y discutida. Conoce más al respecto en https://libertadparamorir.com.mx/
