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Derechos de las audiencias: ¿quién cuida al que cuida?

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que la regulación de los medios nunca debe convertirse en un mecanismo de presión política o de control indirecto sobre las líneas editoriales. | Elena Estavillo

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
Escrito en OPINIÓN el

La consulta pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias abre una discusión necesaria y oportuna, aunque por diferentes causas de las que pretende. En un entorno marcado por la polarización, la desinformación y la acelerada transformación del ecosistema de medios, proteger a las audiencias es una obligación del Estado democrático. Pero también lo es proteger la libertad de expresión. El verdadero desafío consiste en garantizar ambas, no en sacrificar una para preservar la otra.

Con frecuencia el debate se plantea como una disyuntiva: o se defienden los derechos de las audiencias o se protege la libertad de expresión. La experiencia internacional demuestra que ese es un falso dilema. Las democracias más consolidadas han construido modelos que buscan equilibrar ambos valores mediante instituciones robustas e independientes, contrapesos, reglas claras y mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

El derecho internacional de los derechos humanos ofrece una guía clara. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de toda persona no sólo a expresar ideas, sino también a buscar, recibir y difundir información. Como ha sostenido reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos vs. Chile), la libertad de expresión tiene una doble dimensión: la individual, que protege el derecho a hablar, a escribir y a utilizar cualquier medio para difundir ideas o informaciones, y la social, que protege el derecho de la sociedad a recibir información y participar en un debate público libre y plural. Los derechos de las audiencias y la libertad de expresión, por tanto, no son derechos enfrentados; son dos manifestaciones de un mismo principio democrático.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que la regulación de los medios nunca debe convertirse en un mecanismo de presión política o de control indirecto sobre las líneas editoriales. Al mismo tiempo, ha reconocido que los Estados pueden establecer reglas para proteger otros derechos fundamentales, siempre que éstas sean compatibles con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e independencia de las autoridades encargadas de aplicarlas.

Cuartoscuro / Ilustrativa

La experiencia de otros países nos muestra que es posible alcanzar ese equilibrio, pero por un camino distinto al que ahora ase nos plantea. En países como Reino Unido, Canadá, Australia, Francia o Alemania existen obligaciones relacionadas con la protección de menores, la diferenciación entre información y publicidad, el derecho de rectificación, la transparencia y, en algunos casos, prohibición de discurso de odio y estándares de diligencia o imparcialidad en la información noticiosa. Ninguno de estos países considera incompatibles esas obligaciones con la libertad de expresión porque descansan sobre un diseño institucional que limita al poder público, garantiza el debido proceso y asegura la independencia de quienes aplican las reglas.

Existe, además, una tendencia internacional en el tipo de mecanismos utilizados para aplicar las reglas. Las democracias han ido abandonando modelos sustentados principalmente en sanciones económicas para privilegiar mecanismos que fortalecen la rendición de cuentas pública. La publicidad de las resoluciones, la obligación de rectificar información incorrecta, la defensoría de las audiencias, los códigos de ética y los esquemas de corregulación y autorregulación supervisada ocupan hoy un lugar central. El objetivo es incentivar mejores prácticas sin provocar la autocensura.

La razón es sencilla. Cuando la consecuencia de un error editorial puede traducirse en una sanción económica significativa, aumenta el riesgo de que periodistas y medios opten por evitar determinados temas o enfoques. En cambio, cuando la principal consecuencia es la obligación de transparentar el incumplimiento y corregir la información, se fortalece el derecho de las audiencias sin desalentar el debate democrático. En esa misma dirección apunta la UNESCO al señalar que un periodismo libre, independiente y plural constituye una condición indispensable para defender la dignidad humana, mejorar la justicia y sostener la paz. La democracia y los desafíos del ecosistema digital deben enfrentarse fortaleciendo la integridad de la información, no debilitando la libertad de expresión.

El principal aprendizaje de las experiencias internacionales no está en el contenido de las reglas. Está en la arquitectura institucional que las sostiene.

Los países que mejor han logrado conciliar la protección de las audiencias con la libertad de expresión cuentan con reguladores independientes del poder político y de los intereses económicos sujetos a regulación. Sus decisiones deben estar motivadas, sujetas a procedimientos transparentes, ser impugnables ante tribunales independientes y desarrollarse bajo criterios objetivos previamente establecidos. La legitimidad del sistema no depende únicamente de qué dicen las reglas, sino de quién las aplica y bajo qué controles.

Esta reflexión resulta especialmente pertinente para México.

La discusión pública se está concentrando en la redacción de los lineamientos, como si el problema pudiera resolverse afinando conceptos o delimitando obligaciones. Pero ninguna redacción, por cuidadosa que sea, se aplica en el vacío ni puede sustituir una arquitectura institucional adecuada.

Los lineamientos sometidos a consulta pública no contemplan la integración de órganos independientes para su aplicación ni establecen contrapesos efectivos frente al ejercicio de las facultades regulatorias. Ese vacío no es un asunto secundario de técnica jurídica ni algo que se puede dejar para el futuro; constituye el elemento central para evaluar si el modelo propuesto ofrece garantías suficientes tanto para las audiencias como para la libertad de expresión.

La historia demuestra que los derechos fundamentales rara vez se vulneran por la mala redacción de una norma. Con mucha mayor frecuencia se erosionan cuando las instituciones encargadas de aplicarla carecen de la independencia necesaria para resistir presiones políticas o intereses coyunturales.

Por ello, la discusión abierta por esta consulta pública no debería enfocarse en analizar las reglas que contienen. Debería preguntarse si México cuenta hoy con la arquitectura institucional que las democracias consolidadas consideran indispensable para proteger simultáneamente dos derechos fundamentales: el derecho de las audiencias y la libertad de expresión.

Porque las mejores reglas -sin decir que estas lo sean- pueden convertirse en malas decisiones cuando no existen instituciones independientes que las apliquen. Y, a la inversa, instituciones sólidas pueden resolver con prudencia incluso normas imperfectas. La independencia regulatoria no es una concesión para los medios. Es una garantía para la ciudadanía. Es la condición que permite confiar en que ningún gobierno podrá utilizar la protección de las audiencias como pretexto para influir sobre el debate público y que, al mismo tiempo, ninguna invocación a la libertad de expresión servirá para desproteger el derecho de la sociedad a recibir información veraz, plural y de calidad. Sin esa arquitectura institucional, cualquier regulación nace incompleta y será ineficaz para proteger lo que pretende. 

La democracia no exige escoger entre libertad de expresión y derechos de las audiencias. Se trata de construir instituciones y contrapesos capaces de proteger ambos derechos frente al poder. Ésa debería ser la verdadera discusión de la consulta pública.

@elenaestavillo, 
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Economía digital. Directora general del Centro-i para la Sociedad del Futuro, think tank. Excomisionada del IFT. 

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