HUACHICOL

¿Dónde quedó el huachicol?

Mientras la Fiscalía continúe investigando donde no es, integrando carpetas incapaces de sostenerse ante el control constitucional, y mientras existan juzgadores que convaliden esas deficiencias, el resultado seguirá siendo el mismo. | Martha Magaña

Escrito en OPINIÓN el

El 12 de mayo de 2026, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfuch dio a conocer una nota en la que afirmó que ese fin de semana realizó acciones coordinadas derivadas de trabajos de inteligencia e investigación relacionados con el aseguramiento de un buque utilizado para el ingreso ilegal de hidrocarburos, destacó que en seguimiento a esas investigaciones se ejecutaron órdenes de cateo en Nuevo León donde fue detenido “José Antonio N” al que identificó como uno de los líderes de la célula delictiva vinculada con operaciones con recursos de procedencia ilícita y contrabando de combustible (1).

Sin embargo, el quince de julio de dos mil veintiséis —dos meses después—, una nota del periódico Reforma señala que:“El Titán”, detenido por huachicol en Nuevo León, quedó en libertad por una jueza de elección postulada en acordeones por el gobernador Samuel García, la decisión se dio tras un amparo otorgado el 8 de julio por el Juez Primero Penal de Nuevo León, Mario Melo Cardoso, que señaló irregularidades en los cateos. Con su salida quedaron libres los cuatro capturados en el operativo de Monterrey, San Pedro y Allende del 9 y 10 de mayo, presumido entonces a nivel nacional. Precisa la nota.

El tema nos vuelve a llevar a la fiscalía y a la jueza de control electa. La resolución de amparo emitida por un Juzgador con experiencia en la materia, deja ver que las pruebas con las que se sostuvo la imputación fueron manipuladas indebidamente —grabaciones alteradas, cortadas, objetos manipulados—, condiciones bajo las cuales no hay forma legal de que adquieran validez para sostener una acusación.

El punto relevante se centra en tres momentos. Primero. La fiscalía, el cateo se practicó violando los estándares para la obtención de pruebas, contaminando el material probatorio; con una duda de fondo: ¿fue premeditado para lograr las pruebas del hecho que se quería demostrar?

Segundo. La jueza de control, María de los Ángeles Padrón Banda tuvo esa misma carpeta viciada frente a ella y, en lugar de negar la vinculación a proceso ante una obtención de pruebas evidentemente ilegales, la otorgó; las dudas que surgen son: ¿lo hizo para sostener la nota política relativa al operativo que ya se había dado a conocer a nivel nacional?¿necesitaba un desenlace judicial que lo confirmara? esto, sin importarle que no resistiría al escrutinio de un juzgador de amparo con experiencia.

Aquí conviene detenerse, porque el caso ilustra exactamente lo que se discutía antes de la reforma, no fue un criterio laxo lo que finalmente liberó a los detenidos: fue un juez de amparo con experiencia, aplicando el estándar que corresponde.

El candado que la reforma prometía cerrar —jueces que sueltan criminales— sigue abierto por la misma puerta de siempre: la fiscalía, pero ahora se suman los jueces electos que necesitan buscar su permanencia con agrado, por lo que surge otra pregunta incómoda ¿cuánto pesa la conveniencia política en la decisión de un juzgador electo a tomar una decisión judicial en el caso, una vinculación a proceso? Reemplazar sin filtro a jueces con experiencia no subsana investigaciones desaseadas; pero con titulares electos, tampoco se garantiza que quien juzga esté dispuesto a contener a la fiscalía cuando debería, por no perder su nombramiento de juez o jueza.

Tercero. Se suma otra arista, y es la que da título a esta pieza: en la sentencia de amparo destaca que, en esa investigación, el Ministerio Público no formuló acusación alguna por el delito de introducción ilegal de hidrocarburoshuachicol”, por lo que en el proceso no figuró ese delito, sino los relativos a portación de arma de uso exclusivo y la posesión de substancias prohibidas, esto es sumamente trascendente, porque si la organización señalada por el Secretario de Seguridad era, según su propio comunicado, una estructura de “huachicol”, las indagatorias debían contener esa acusación, cosa que, conforme a la versión pública de la sentencia de amparo no se hizo.

La ciudadanía no tiene por qué conocer la estructura jurídica y sus procesos, pero el sistema sí tiene la obligación de funcionar conforme a los estándares legales, se entiendan o no desde afuera, y a nosotros nos toca explicar qué hizo la fiscalía, qué validó la jueza y qué corrigió un juzgador de carrera mediante el juicio de amparo. La pregunta, entonces, es simple: ¿dónde quedó el huachicol?

Esto nos lleva sin duda a pensar en el reciente caso de Ernesto Ruffo, después de 23 solicitudes de orden de aprehensión que, el juez de carrera judicial Mario Elizondo le negó a la fiscalía general de la república por el delito de introducción ilegal de hidrocarburos a territorio nacional el llamado “huachicol”, la fiscalía utilizó el sistema de turno y asignó directamente a la Jueza Alejandra Ramírez de la Vega la solicitud.

¿Cómo lo hizo? Esperando a que la juzgadora estuviera de guardia, pues al tratarse de la solicitud de orden de aprehensión, dada la urgencia, tenía que resolver si la obsequiaba o no.

La Jueza emitió las órdenes de captura a pesar de que su homólogo las había negado en reiteradas ocasiones por falta de pruebas, y aquí surge la pregunta ¿la Jueza actuó con independencia judicial o bajo la consigna que conlleva ser electa y ser propuesta como se observó en su boleta por el Poder Ejecutivo?, sí el mismo del que depende la Fiscalía General de la República. Finalmente, será ella quien determinará si Ernesto Ruffo es o no vinculado a proceso.

Cabe destacar que el juez Mario Elizondo Martínez, quien negó las primeras solicitudes de orden de captura, transitó por los escaños de la carrera judicial hasta llegar a ser Juez Federal por concurso de oposición, su especialidad se centra en el derecho penal, es autor del libro: “Jueces federales y relaciones de poder político. La independencia judicial pluralista y su metodología”, donde sostiene que: “la independencia judicial constituye un principio esencial de la función jurisdiccional, indispensable en toda democracia que así se precise de serlo. Así, como contrapeso que juzga y limita a otras autoridades, son constantes las presiones que se ejercen sobre ellos a través de las políticas públicas y reformas legales”.

Los dos casos dejan la misma enseñanza. La reforma judicial prometió que la elección de jueces impediría que los delincuentes recuperaran su libertad; sin embargo, cuando las investigaciones se construyen con pruebas ilícitas, deficientes o insuficientes, ningún cambio de nombre, de mecanismo de designación o de discurso político puede sustituir el cumplimiento de la ley. Si, además, los jueces de elección validan sin el debido escrutinio actuaciones que posteriormente son corregidas en amparo por juzgadores con experiencia, el problema no solo permanece: se agrava, porque la apariencia de eficacia termina desplazando a la legalidad.

Mientras la Fiscalía continúe investigando donde no es, integrando carpetas incapaces de sostenerse ante el control constitucional, y mientras existan juzgadores que, por convicción o por conveniencia, convaliden esas deficiencias, el resultado seguirá siendo el mismo: operativos espectaculares, titulares nacionales y procesos que terminan desmoronándose en los tribunales. Y entonces, una vez más, la pregunta seguirá sin respuesta: ¿dónde quedó el huachicol?

1. https://www.youtube.com/live/TaQOQVaGOtw?si=5c0NSdjHfriAIK7o

Martha Magaña

@marthakmagana