La “soberanía nacional”, ese concepto tan conveniente.
En la Constitución se encuentran 13 referencias a ella. Una de las reformas constitucionales más recientes, incluso, se llamó por la defensa de la “soberanía nacional”. Se adicionaron los artículos 19 (reglas para endurecer las penas tratándose de delitos contra la seguridad nacional y aquellos en los que participen extranjeros que cometan delitos contra la soberanía nacional) y el artículo 40 ( señalandop que el “pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.”).
Más allá de estas grandilocuentes expresiones u otras (por ejemplo, aquella de Schmitt que relacionaba al soberano como aquel que puede decidir sobre el estado de sitio), la soberanía tiene manifestaciones más sencillas y cotidianas: la capacidad de un país para decidir y aplicar sus leyes.
Te podría interesar
En efecto, la soberanía tiene ámbitos externos (la autodeterminación y no injerencias externas) y la interna (la relativa a la efectividad del ordenamiento en lo interno). Lo mismo afecta a la soberanía la injerencia extranjera en asuntos nacionales, que el que en el territorio nacional haya espacios territoriales bajo el control del narcotráfico. Estos últimos son espacios del no Estado. El Estado mexicano carece de la capacidad para dar seguridad, aplicar la ley.
A propósito del Mundial de futbol, se han presentado hechos que llaman la atención: el no pago de impuestos por la FIFA, la operación monopólica que comprende el control de los juegos, el control de los espacios, del boletaje, la publicidad, la venta de alimentos y bebidas, etc. Hay detrás aparentes justificaciones legales: la celebración de un convenio en el gobierno de Peña Nieto (“Garantías Gubernamentales Relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026”), los derechos de propiedad intelectual, se dice. Sin embargo, el resultado evidente son rentas monopólicas, precios exorbitantes, inaccesibilidad para la mayoría de la población. Todo esto en un país en el que tenemos legislación de protección al consumidor, legislación antimonopolios, prohibición constitucional de exención de impuestos.
Que en México la Constitución prohíba exenciones de impuestos plantea la posibilidad de modificar soberanamente los contratos con la FIFA que las otorgan (retroactivamente, exactamente igual que la reducción de pensiones para los jubilados de Pemex o la CFE); o bien, establecer soberanamente controles de precios o aplicar las leyes de protección al consumidor, o establecer limitaciones a las concentraciones verticales. Todo esto soberanamente.
Pero ninguna de las acciones anteriores se ha tomado. O se han convalidado o se ha omitido sujetar a la ley nacional a una corporación privada que ha encontrado en el control del futbol mundial un terreno de exclusión de los alcances de los estados nacionales. Tal exclusión no es novedosa: por ejemplo, las reglas e instancias en la resolución de conflictos entre jugadores y clubes es tratada en instancias estatales.
Pero los términos de control bajo la FIFA en el Mundial, es asimétrico en los países en los que se desarrolla. Así, mientras en México controla la provisión de alimentos y bebidas y los precios en los estadios, no es así en el Mercedes Benz de Atlanta.
Tratándose de relaciones de poder, la soberanía es un concepto muy conveniente. Se impone al débil y se cede ante el fuerte. Soberanamente, por ejemplo, México envía presos a Estados Unidos sin agotar el procedimiento de extradición y también, soberanamente, se exenta el pago de impuestos.
La FIFA tiene el poder de crear situaciones de excepción.
Un concepto tan conveniente.
