Las asambleas son medulares para las organizaciones que deseen convertirse en partidos políticos nacionales. Es requisito acreditar la celebración de asambleas en por lo menos 20 entidades federativas o doscientos distritos electorales, las cuales se realizan en presencia de un funcionario del Instituto Nacional Electoral, de acuerdo a lo señalado en artículo 12 de la Ley General de Partidos Políticos.
Estás asambleas deben de cumplir con la participación de al menos tres mil personas ciudadanas en el caso de las estatales o trescientas en las distritales electorales, con sus nombres se integran las listas de afiliados de la organización.
La ciudadanía que asiste de manera libre debe, además, suscribir la manifestación formal de afiliación, conocer y aprobar los documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos), y elegir a los delegados de la asamblea nacional constitutiva.
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En estas asambleas no pueden ni deben intervenir organizaciones gremiales o de otro tipo con finalidades distintas a las de crear un partido político. En la fracción tercera del citado artículo se establece que debe constatarse que no hubo intervención de dichas organizaciones.
El INE regula de manera más precisa la realización y certificación de asambleas a través del Instructivo que deberán observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un partido político nacional en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. (1)
De acuerdo al instructivo, las organizaciones tienen que informar al Instituto la agenda parcial o total de asambleas, una vez que éste les haya notificado la procedencia de su intención para conformarse como partido político y, por lo menos, 10 días antes de que se realice la primera asamblea y hasta el 15 de enero de 2026.
Entre los elementos a incluir en la agenda están el tipo (estatal o distrital), fecha y hora, orden del día, entidad o distrito electoral en que se llevará a cabo, dirección del local donde se realizará y nombre de las personas que ejercerán como presidenta o presidente y secretarias. Previendo, además, que las sedes cuenten con las condiciones necesarias como tener capacidad para el doble del mínimo de asistentes requerido, entre otros.
El Instructivo señala que, para certificar su realización acorde a la normativa, el INE designa a una persona funcionaria, quien asiste de manera presencial y además se encarga de autorizar el inicio de ésta una vez que se cuente con un número igual o mayor de manifestaciones de afiliación requeridas. También debe informar sobre cualquier situación irregular que se presente y se recopilará información detallada sobre los posibles gastos relacionados con las asambleas.
Se invalidarán si las personas organizadoras convocan a la ciudadanía a asistir prometiendo o realizando rifas, ofertas laborales, compromisos de regulación de tenencia de la tierra, otorgamiento de servicios, espectáculos y la entrega de regalos, entre otros. También se anularán cuando se acredite que intervinieron personas ministras de culto o de organizaciones gremiales.
Estos son tan solo algunos de los muchos elementos que el INE verifica para acreditar que las organizaciones cumplieron con las asambleas requeridas. Es importante precisar que el procedimiento de certificación se realiza de manera posterior a la realización del evento, con el fin de tener tiempo para investigar y asegurar su pleno acatamiento, lo que dota de certeza a la decisión tomada.
Dada la rigurosidad de los requisitos, durante el actual proceso 2025-2026, solo 14 organizaciones se embarcaron en esta labor, celebrándose un total de mil 70 reuniones de mil 702 intentadas (631 se cancelaron). Del total que sí se realizaron, el 99.7% fueron distritales, es decir solo se realizaron tres a nivel entidad federativa.
Cifras que demuestran el compromiso y apego a la ley con el que el INE a ejecutado estas tareas indispensables para que las organizaciones se puedan convertir en partido político, asegurando que solo aquellos con respaldo ciudadano lo logren.
(1) INE. Instructivo que deberán observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un partido político nacional en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. (2025). Disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/177957/CGex202412-13-ap-5-a1.pdf
